Artículo publicado el 12 de enero de 2017 en la tribuna de Diari Tarragona
La reciente
resolución del Tribunal Constitucional Alemán, sobre la posibilidad de
celebrarse un referéndum de autodeterminación en Baviera, ha conllevado
multitud de opiniones, algunas ciertamente disparatadas sobre las consecuencias
de la resolución ante la nueva demanda del Gobierno de la Generalitat para la
celebración de un referéndum en Catalunya. He escuchado opiniones en las que
desacreditan la resolución simplemente porque solo la solicitó una persona y
por lo tanto la doctrina no es extrapolable, ya que aquí tiene el soporte de
una parte importante de la población, vinculando el rigor jurídico, no a la
razón jurídica, sino al número de seguidores de la opción peticionaria. Escuché
a un ilustre tertuliano decir, que si en Baviera la independencia tuviera el
mismo soporte que en Catalunya, la resolución del TC alemán habría sido otra.
Además, curiosamente, viniendo de un Tribunal Alemán, dicho planteamiento
estaría justificando las vulneraciones a la Constitución de la República de Weimar realizadas por el partido Nazi,
con las atroces consecuencias que todos conocemos, simplemente porque en esos
momentos lo apoyaba una mayoría.
En gran parte de
las opiniones que analizan la resolución alemana, se mezclan cuestiones
políticas y jurídicas, sin embargo, para poder entender con claridad sus
repercusiones, es necesario un análisis independiente, valorando por un lado
las consecuencias jurídicas, y por otro
las políticas.
En el ámbito
jurídico, ciertamente la resolución no trae ninguna novedad en el estudio e
interpretación del derecho a la autodeterminación, que es el término jurídico
correcto. El “derecho a decidir” es un eufemismo, como muchos otros, que se
utilizan para ocultar los problemas jurídicos del termino real. El “derecho a
decidir” no existe como construcción jurídica, es un invento para no llamar a
las cosas por su nombre. Utilizar el
eufemismo no es baladí, intenta obviar
las dificultades jurídicas de la construcción del derecho a la
autodeterminación de los pueblos, sustituyéndolo por un supuesto “derecho a
decidir” que ni en la legalidad española ni en la legalidad internacional
existe. Y todo porque la doctrina internacional sobre el derecho a la autodeterminación,
que se basa en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, -pero que no lo
incluyó como derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos- y que
es desarrollado por las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV) de Naciones
Unidas, fue construido para regular los
procesos de descolonización del siglo XX, y por lo tanto de imposible aplicación al
supuesto catalán. Pero además, en
paralelo al derecho de autodeterminación, también surge el derecho a la
integridad territorial, fruto del acta final de Helsinki de la Conferencia
sobre Seguridad y Cooperación en Europa.
Pero volviendo a la
resolución Alemana, ésta simplemente establece que dentro de la legalidad
alemana, un Länder no tiene capacidad para vulnerar la Constitución e iniciar
un proceso de segregación unilateral. ¿Significa esto que Baviera nunca podrá
ser independiente? Pues no, significa que para ello requerirá la reforma
constitucional y por lo tanto la participación democrática de todos los
Alemanes, en pocas palabras, requerirá un pacto y un consenso de todos,
precisamente lo que no hay en Catalunya. Pero es que la resolución Alemana no
es nueva en el derecho comparado, independientemente de la dictada en España
por el Tribunal Constitucional con relación al 9N -por cierto, acusado de
antidemocrático habiendo utilizando los
mismos argumentos que el alemán-, en 2015 también se pronunció el Tribunal Constitucional
Italiano al declarar inconstitucional la ley de la Asamblea Regional del Veneto
en lo que hacía referencia al referéndum sobre la independencia, utilizando prácticamente los mismo argumentos expuestos
anteriormente. Y resulta interesante recordar que en el Veneto, en marzo de 2014 también se efectuó una
especie de referéndum “privado” –votaron
2,3 millones, aunque al ser parte de los votos por internet fue muy discutida
la cifra – con grandes similitudes al del 9N, y judicializándose por la vía
penal con las detenciones de los líderes independentistas que pretendieron tomar la plaza de San Marcos
el 2 de abril de 2014, para declarar la independencia.
En el ámbito
político la resolución alemana sí introduce novedades, principalmente porque
deja sin argumentos a la llamada a la internacionalización del proceso catalán.
Hemos oído por activa y pasiva que Europa no permitirá que España vulnere el “derecho
a decidir” de los catalanes, y que el referéndum vendrá impuesto por Europa, donde residen los verdaderos valores
democráticos, y obligará a la “antidemocrática” España a su celebración. La
resolución sobre Baviera no introduce novedades jurídicas, pero sí deja sin
contenido dos cuestiones importantes: El Tribunal Constitucional Español ha
fallado en referencia al 9N de igual manera, y con los mismos argumentos que
los Tribunales Constitucionales de otros países Europeos, por lo que las
acusaciones de falta de democracia, habituales en los ámbitos independentistas,
pierde cualquier sentido; y por otro lado, sin los principales actores Europeos,
como son Alemania, Italia y Francia, con su especial dureza ante los
independentistas Corsos, hace que difícilmente la UE obligará a España a hacer
nada, sin que además exista en los tratados de la Unión cauce alguno para que
la Comisión Europea obligue a un estado miembro a celebrar un referéndum de
autodeterminación.
Por lo tanto, en el
debate político ya no valdrán acusaciones de falta de democracia, con el único
fin de desacreditar resoluciones tan lícitas
y democráticas como las alemanas e Italianas.
Tampoco valdrán llamadas
a que Europa corrija al Estado Español, dirigidas más a mantener la
euforia de su electorado que a otra cosa, porque siempre han sabido que en la
Europa democrática lo que prima es el respeto a la ley y al estado de derecho;
y sino, ¿porque no se recurrió la sentencia del Tribunal Constitucional sobre
el 9N a los Tribunales Europeos?, casualmente,
los únicos que podían haber obligado a España a celebrar un referéndum.
Pere Luís Huguet
Tous
Abogado
@perehuguet
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