viernes, 29 de abril de 2016

LA MALA EDUCACIÓN DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Confilegal el 28 de abril de 2016

Vaya por delante que es una minoría,  pero el daño que hacen a la imagen de la justicia es mayúsculo. Los abogados y los ciudadanos algunas veces tenemos que sufrir la mala educación de quién  cree que el ejercicio de la autoridad comporta mostrarse tosco e incluso mal educado, como hemos dicho es una minoría, pero llama la atención, que cada vez aumentan estas situaciones que dan una imagen errónea de la Administración de Justicia. La autoridad y el ejercicio de ésta no está reñido con la educación y las buenas maneras. En los juicios es donde los ciudadanos tienen mayor relación o contacto con los jueces, y por lo tanto, la imagen de estos será la imagen de la Administración de Justicia para el ciudadano, por ello el respeto a todos los asistentes y el respeto a las normas básicas de educación son elemento esencial en el acto del juicio sin que ello menoscabe o limite la autoridad del juez que debe ordenar y dirigir el debate de conformidad con la ley.

¿Tan difícil es para algunos dar los buenos días? O simplemente agradecer la asistencia a un juicio de un testigo que colabora con la Administración de Justicia, y que generalmente ha sido víctima de un delito, o que ha tenido que dejar su trabajo u ocupación para asistir al juicio y quizás incluso enfrentarse con quien le causó un daño. Un simple "gracias por haber venido" cambia la percepción del ciudadano, y ¿tan difícil es para algunos pronunciar estas palabras? Por ello, la mala educación de un juez hace un daño enorme a la Administración de Justicia y su percepción por los ciudadanos como servicio público esencial en un estado de derecho, y echa por el suelo todo el trabajo que hacen multitud de compañeros suyos cada día  que sí saben tratar con respeto a todos los ciudadanos.

Pero lo preocupante es que últimamente estas situaciones se repiten con mayor frecuencia, quizás por el estrés y la carga de trabajo, por las constantes reformas, o por la situación general de la Justicia, pero el daño que hacen a una labor extraordinaria de los jueces y magistrados es enorme, porque lo que se recuerda del paso por un juzgado, no es que la justicia ha funcionado, sino las malas maneras de un juez, por mucho que después le dé la razón en la sentencia. Pongamos un ejemplo que ocurre cada día en nuestros juzgados: los juicios penales en los que antes de iniciarse abogado y fiscal pactan una condena con conformidad, a ese juicio han asistido testigos víctima del delito etc., una vez efectuada la conformidad se suspende la vista y no se precisa la declaración de ninguna de las personas que han sido citadas. A partir de aquí caben dos posibilidades: que el agente judicial salga al pasillo y diga a todas estas personas que el juicio ha terminado y que pueden irse sin mayor explicación, o como mucho,  la indicación “han pactado” lo que aún lo complica más, y  que genera  frustración de quien  no entiende qué ha pasado y regresa a sus ocupaciones con la sensación de haber perdido el tiempo y que la justicia no ha funcionado. La segunda posibilidad, que hemos de decir hacen muchos jueces pero que tendría que ser la totalidad, es hacer entrar a todos a la sala de vistas, el juez les agradece su asistencia y les explica que no ha sido necesaria su declaración ya que el acusado ha reconocido los hechos y ha sido condenado, el ciudadano regresa a su casa pensando que la justicia ha funcionado y ha servido su presencia. Dos maneras de hacer lo mismo, una conformidad penal, pero como vemos la actitud del juez hace que el ciudadano se lleve una imagen u otra de la administración de justicia.

Por ello, si queremos que el ciudadano cambie la imagen que tiene de la Administración de Justicia es necesario que desde sus órganos de gobierno y especialmente el Consejo General del Poder Judicial, se establezca un código de buenas prácticas de cumplimiento obligatorio en las relaciones entre la Administración de Justicia y los ciudadanos. Y ello no menoscaba ni la autoridad del juez ni atenta contra la independencia judicial, adelantándome a lo que algunos inmediatamente manifestarán. La educación, las buenas prácticas y el respeto nunca pueden menoscabar la independencia judicial, como no lo hizo la carta de derechos del ciudadano ante la administración de justicia aprobada el 16 de abril de 2002 en el Congreso de los Diputados, pero sin carácter normativo, después de casi 15 años es la hora de dar un paso más, para que los ciudadanos perciban la Administración de Justicia como un servicio público esencial en un estado democrático y al servicio de los ciudadanos

martes, 19 de abril de 2016

¿Y SI, A PESAR DE TODO, SOMOS MÁS FUERTES?


Artículo publicado en la Tribuna del Diari de Tarragona el 19 de Abril de 2016

Permítanme una reflexión basada en el optimismo. Sé que estamos sumidos en una grave crisis institucional, en una galopante corrupción, en una mayúscula crisis económica de la que no acabamos de salir, que no tenemos gobierno en España, y que el gobierno de la Generalitat juega con la desobediencia, en fin, un panorama poco alentador, pero, ¿y si resultase que en el fondo somos más fuertes, y tenemos unas instituciones más sólidas de lo que creemos?

             Hagamos un análisis de la situación, veamos como las instituciones del Estado, nacidas de la Constitución de 1978, han aguantado esta tormenta perfecta de confluencia de crisis.

            Los escándalos por conductas deshonestas no los tenemos en exclusiva los españoles ni la familia Real, o mejor dicho los familiares del Rey. Veamos otras monarquías parlamentarias existentes en Europa, en países de mucha más larga tradición democrática, casi ninguna de ellas ha quedado excluida de episodios de corrupción o tráfico de influencias, recordemos los diferentes escándalos de la familia real Belga, Sueca y no digamos la Británica. Pero parece que sí tenemos la exclusiva en alguna cosa, somos el único país, aún con todos los peros que queramos ponernos, que ha sentado en el banquillo al yerno y a la hija del Rey; y una característica más: ante un Tribunal ordinario y por un juez de “provincias”. No me imagino a la hija o al hijo, al yerno o a la nuera, de cualquier soberano Europeo, sometido a un proceso ante un tribunal penal ordinario y retrasmitiendo todo el acto de la vista oral por televisión, lo hemos hecho y no ha pasado nada. Quizás tengamos una justicia más independiente de lo que pensamos, quizás tengamos jueces que, a pesar de la endémica carencia de medios, siguen haciendo su trabajo persiguiendo la Justicia, sea quien sea y pese a quien pese.

             Esta semana, quien fue una de las persona con más poder de este país ha vuelto a la cárcel. Mario Conde cumplió una dura pena de prisión y por muy “poderoso” que fuese, fue sometido a un juicio y fue condenado, pero la justicia no tuvo suficiente con ello, y después de su salida de prisión siguió observándole para recuperar el dinero que sustrajo ilegítimamente. No le han servido ingenieras financieras, ni cuentas ocultas, ni paraísos fiscales, al fin ha vuelto a caer y la justicia recuperará el dinero defraudado. Pero Mario Conde no es el único “poderoso” que ha dado con sus huesos en la cárcel, tenemos una larga lista, desde los Núñez, a Javier de la Rosa, Prenafeta, Roldan, etc. Pero,  ¿recuerdan a Juez todopoderoso Pascual Estivill? vocal del Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de las jueces, también acabó en la cárcel junto a su abogado, socio de uno de los mejores despachos de Barcelona, y mi profesor de derecho procesal penal, Joan Pique Vidal. Pero, sigamos, recordarán a Mariano Rubio, Gobernador del Banco de España y persona de gran influencia en la sociedad, pues también la justicia lo cazó y lo ingresó en prisión; y no hablemos de Ministros del gobierno que también terminaron entre rejas.

           Especial referencia merece el caso de Rodrigo Rato, miembro destacado del gobierno de José María Aznar, y según los economistas artífice del milagro económico de la España de finales de los 90; pues bien, en plena campaña electoral y gobernando su partido, fue detenido en directo ante las pantallas de televisión y  los ojos de todos los españoles, ¿pero no decíamos que la policía la controla el gobierno y es un instrumento de éste y que la justicia está politizada?. Quizás es que tenemos una policía más independiente de lo que pensamos, quizás la restructuración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que se hizo durante la transición se le doto de una mayor independencia precisamente para contrarrestar la situación anterior.  Pero igual reflexión merece la reciente y polémica detención del alcalde del Partido Popular de Granada, en plena fase de pactos postelectorales para la formación del gobierno y en el momento más inoportuno para el PP, quizás nuestras instituciones sean más solidas y consolidadas de lo que creemos y que no entienden de calendarios sino de persecución del delito, y unos servidores públicos con verdadera vocación de servicio a la sociedad.

 Pero sigamos, también esta misma semana nos enteramos que la inspección de hacienda ha abierto un expediente sancionador y ha multado, ni más ni menos,  al ex presidente del gobierno José María Aznar, presidente honorario del partido que gobierna, ¿no habíamos quedado que los políticos controlan la administración?. O es que quizás tenemos una administración que no entiende de siglas y si de aplicar la ley y por lo tanto más consolidada en la búsqueda del bien común de lo que creíamos.

 Al final, las instituciones funcionan, podríamos seguir analizando casos e incluso compararlos con supuestos parecidos ocurridos en otros países, sin ir mas lejos Berlusconi, condenado en primer grado a 7 años de prisión  por constricción a la  prostitución de menores y abuso de autoridad en el Proceso Ruby, posteriormente fue absuelto por el Tribunal Supremo en una polémica sentencia que provocó la dimisión del presidente del mismo, y que fue condenado nuevamente a 4 años de prisión por fraude fiscal en el Proceso Mediaset, siendo indultado por el gobierno de esta última condena, en conclusión no ha cumplido ni un solo día de cárcel.

 Estoy seguro que encontraremos también en nuestro país situaciones de impunidad e indultos extraños, me vienen a la memoria algunos, pero la norma general es que nuestras instituciones, nacidas de la Constitución de 1978, funcionan. Quizás un poco oxidadas, con necesidad de una mano de chapa y pintura, pero la estructura es sólida, por lo que debemos trabajar todos juntos para mejorarlas, para incrementar la independencia, la trasparencia, y para mejorar en la redistribución de la riqueza, hacer en definitiva una sociedad más justa. Quizás es el momento de llevarlas a “revisión”, tras 37 años, para que podamos seguir avanzado otros tantos.

viernes, 8 de abril de 2016

SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL DE MADRID SOBRE CLÁUSULAS SUELO: NINGUNA NOVEDAD Y UN PASO ATRÁS

No termino de comprender el revuelo mediático que ha provocado la  Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid sobre las cláusulas suelo, ya que no introduce ninguna novedad y representa volver a un planteamiento ya superado por buena parte de las Audiencias Provinciales. Y además todo ello, se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como consecuencia de la cuestión de prejudicialidad planteada por diferentes Audiencias Provinciales y Juzgados.

Intentaré hacer una síntesis, en primer lugar la nulidad de la denominada cláusula suelo ya fue declarada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013, y ratificada en sentencia 25 de marzo de 2015 entre otras, por lo que la declaración de nulidad de la cláusula por la sentencia ahora dictada, ninguna novedad introduce  en los criterios jurisprudenciales ya consolidados desde 2013. La única novedad consiste en que es una acción colectiva (artículo 11 de la LEC) y afecta a una pluralidad de entidades financieras mientras que las anteriores eran acciones individuales. Por todo ello la sentencia no introduce ninguna novedad a pesar de ser anunciada por todos los medios de comunicación como el fin de las cláusulas suelo, todo ya estaba meridianamente claro desde mayo de 2013.

Uno de los elementos que han sido reiteradamente criticados de la tan mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 es que rompe con la tradición jurídica y la jurisprudencia del propio tribunal, mediante la cual una cláusula nula lo es desde su inicio, por lo que no puede haber causado efectos, y si lo ha hecho debe procederse a la restitución, o sea que se entiende por no puesta nunca. Pues bien la sentencia entiende que por diversas razones, en este caso la retroactividad quedará limitada hasta la fecha de dicha sentencia o sea mayo de 2013 sin que puedan reclamarse los intereses percibidos indebidamente por las entidades bancarias, con anterioridad a dicha fecha. Realmente sorprende alguno de los criterios utilizados por el Tribunal Supremos para romper con una tradición jurídica de siglos y quizás el más sorprendente sea el que “Es notorio  que la retroactividad  de  la  sentencia  generaría  el riesgo  de trastornos  graves  con  trascendencia  al  orden público económico”. En definitiva que el trastorno para el sistema financiero hace que una cláusula nula tenga efectos hasta una determinada fecha, cuando el criterio que el Tribunal Supremo ha mantenido desde la promulgación del Código Civil en 1889 es la carencia de efectos de una cláusula contractual nula, precisamente por que es la esencia de la nulidad artículo 1.303 del código civil y artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Pero es qué la sentencia del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid es un paso atrás respecto a las nuevas corrientes jurisprudenciales. Así el Juzgado de lo Mercantil Granada, y las Audiencias de Alicante, Castellón, Santander, Zamora y Alava, han planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el principio de no vinculación que dispone el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la limitación de las consecuencias de la ineficacia de una cláusula por ser abusiva, restringiendo los efectos restitutorios de cantidades indebidamente cobradas por aplicarla a partir de una fecha, en lugar de hacerlo desde el momento en que la cláusula abusiva y nula operó. Por lo tanto se esta cuestionando la no retroactividad completa de la nulidad de la cláusula, planteamiento este que obvia la sentencia del Juzgado de la Mercantil de Madrid haciendo suya la extraña doctrina del Tribunal Supremo. (adjunto enlace al Auto de la Audiencia Provincial de Alava, ponente EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI interponiendo la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo por su claridad)

Quizás habría sido bueno, que se hubiera esperado a la sentencia del Tribunal Europeo, dado el carácter de acción colectiva y  el efecto que puede tener en los ciudadanos ante tan gran difusión mediática, es que se lleguen a acuerdos con las entidades Bancarias sobre la base de la retroactividad limitada, con renuncia a acciones reciprocas y que después el Tribunal Europeo establezca la carencia absoluta de efectos de las cláusulas suelo lo que perjudicaría  a todos los consumidores que a tenor de la difusión mediática de la noticia haya llegado a acuerdos con las entidades Bancarias.


jueves, 7 de abril de 2016

SENTENCIA NULIDAD CLAUSULAS SUELO

En este enlace podeis acceder a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid que declara la nulidad de las cláusulas suelo:

SENTENCIA