lunes, 26 de septiembre de 2016

SI, ES POSIBLE

Artículo Publicado en la Tribuna de Diari de Tarragona el 24 de septiembre de 2016

Estos días, vuelve a hablarse de la configuración del Consejo General del Poder, tanto por incluirse en los pactos entre PP y Ciudadanos como por la ronda de conversaciones que el Ministro de Justica Rafael Catalá ha efectuado con las diferentes asociaciones de Jueces y demás operadores jurídicos, para hablar de esa reforma que nunca llega: la reforma de la justicia española.
Uno de las cuestiones en las que parece ser existe cierta unanimidad es la excesiva politización de los órganos de gobierno de nuestra justicia. Generalmente resulta fácil adivinar el resultado de las votaciones en el seno del Consejo, simplemente conociendo la procedencia y apoyos de cada vocal. Todo ello da una imagen errónea de la Justicia, que si bien está politizada en su cúpula no así en la mayoría de jueces y magistrados, quienes no pertenecen a ninguna asociación y mantienen todos una exquisita neutralidad política.
Desde la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985 que derogó las hasta entonces vigentes leyes de organización de nuestra justicia, múltiples y polémicas han sido las reformas de las diferentes fórmulas para la elección de los vocales del Consejo General, su máximo órgano de gobierno, intentando interpretar, según los intereses de la mayoría gobernante, el artículo 122, 3, de la Constitución. Resulta incontestable que dicho artículo establece que el Consejo estará compuesto por 12 vocales, elegidos de entre jueces y magistrados, más 4 vocales a propuesta del Senado, y 4 más por el Congreso, en ambos casos por mayoría de 3/5 de entre abogados y otros juristas. Y ya el primer problema surge en relación a los 12 jueces, la Constitución no determina cómo debe ser el proceso de selección, por lo que hemos pasado de que fuesen elegidos por los propios jueces, a ser determinados por el Congreso y Senado, o a formulas mixtas según fuera la reforma vigente.
Tres son los objetivos que debemos tener en cuenta para configurar un Consejo General del Poder Judicial en el que realmente confíen los ciudadanos y sea un elemento esencial  que dote de independencia y fortalezca a nuestro Estado de Derecho. En primer lugar, debe ser un órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados por lo que su composición debe ser mayoritariamente de estos, pero no exclusiva, el corporativismo excesivo ha sido otro de los males de nuestra justicia. En segundo lugar es un órgano Constitucional por lo que alguna imbricación debe tener con la soberanía nacional, y en este sentido la Constitución determina que 8 de sus 20 miembros provengan por nombramiento de las Cámaras, pero habrá que buscar formulas que eviten su nombramiento por cuotas que es lo que ha ocurrido desde 1985, reproduciendo las mayorías de las cámaras en el Consejo. Y en tercer lugar debemos dotarle de independencia, elemento esencial en la justicia y sacarlo de la política de partidos, tan necesaria en otros ámbitos pero tan nefasta en la Justicia.
Todos los intentos habidos hasta este momento han fracasado en la consecución de estos objetivos, analicemos pues que formulas nos quedan para alcanzarlos.
En relación a los 12 Jueces, parece que hay cierto consenso en que debe volverse a su elección por los propios Jueces y Magistrados, criterio que comparto. Pero a partir de aquí surgen los diferentes sistemas de elección, y que según sean uno u otro nos pueden volver a llevar al fracaso, algunos mantienen que listas cerradas, otros que abiertas con alguna limitación, y por último hay quien mantiene que deben ser elegidos a través de las Asociaciones Judiciales. Pues bien, solo cabe un sistema para dotar de independencia y verdadera representatividad a un colectivo que no es tan numeroso, 5.502 Jueces y Magistrados, y es el de elección directa en listas abiertas, y sin más requisito y limitación que un número determinado de avales para evitar un excesivo número de candidatos, cualquier otra “modulación”  de la democracia directa nos volverá a llevar al fracaso, porque introduciremos factores “políticos”.

Más complicado es dotar de independencia a los vocales provenientes del Congreso y del Senado, pero pueden buscarse fórmulas, la Constitución simplemente dice que lo serán a propuesta de las cámaras pero no establece de dónde se obtienen los candidatos, la única referencia es de entre abogados y otros juristas. Pues bien, la justicia no sólo son Jueces y Magistrados, también forman parte de ella Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores. Y todos ellos forman parte de organizaciones profesionales independientes, reguladas por la Ley y reconocidas en la Constitución: Los Colegios Profesionales. No sería complicado establecer que los 8 vocales de procedencia parlamentaria sean elegidos por las Cámaras, de las ternas que pudieran proponer los Colegios que representan a los profesionales, cuyo trabajo diario también es parte de la administración de justicia, rompiendo así la política de cupos en la elección. Si la Constitución dice que los vocales deben ser elegidos de entre Abogados y otros juristas, hagamos que sean estos mismos quienes los propongan, y no los partidos mediante pactos de mantenimiento de cuotas. Cumplimos el mandato Constitucional de elección por las cámaras parlamentarias pero a propuesta de los órganos de representación profesional. Quizás haya también otras fórmulas pero no olvidemos que todo ello requiere una premisa básica, que los partidos políticos renuncien a querer imponer su cuota de poder en el Consejo General del Poder Judicial, sin dicha premisa inicial ninguna reforma dotará de independencia al órgano de gobierno de nuestra Justicia.