jueves, 4 de agosto de 2016

LEGALIDAD, ALTERNATIVA A LA DESOBEDIENCIA


Artículo publicado en la Tribuna de Diari de Tarragona el 3 de agosto de 2016

Como jurista no puedo más que sorprenderme de las llamadas a la desobediencia que se efectúan desde diferentes instituciones Catalanas,  España es un estado democrático reconocido así internacionalmente, con todos los defectos y problemas que queramos pero esencialmente es un Estado de Derecho. Solo puedo entender la desobediencia como instrumento cuando la ley proviene de un estado tiránico, y no estamos en el caso. Existe pues una mayoría parlamentaria que apuesta por la independencia y cree que sin ruptura y desobediencia a los mandatos de la ley y al Tribunal Constitucional ésta no es posible. Pues bien, hay una alternativa a la desobediencia que puede colmar las aspiraciones independentistas de una parte de la población, y ésta es la legalidad, siempre y cuando todos aceptemos las reglas del juego: la prevalencia del estado de derecho.

En la ley existen instrumentos suficientes para que los conflictos entre el Tribunal Constitucional y el Parlament sean resueltos por Tribunales Superiores, recordemos que de conformidad con el artículo 96 de la Constitución los tratados internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento jurídico Español y por lo tanto las resoluciones de los Tribunales Internacionales son de obligado cumplimiento para el Estado Español.

Por parte de los partidos que defienden la independencia ha sido reiterada la llamada a que, tanto en la ya lejana sentencia del Estatut  como en la más reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la resolución del 9N, se producen graves vulneraciones por parte de dicho Tribunal a diferentes derechos fundamentales y son un ataque a la libertad del Pueblo Catalán. Con cierta reiteración se ha manifestado que “Europa no permitirá…” “Que España es un estado opresor de las libertades y derechos fundamentales del pueblo catalán” etc., pues bien, existen instrumentos para quien entienda que dichas  resoluciones son una vulneración de derechos fundamentales y libertades publicas,  que es acudir a la jurisdicción de los Tribunales Internacionales, de los que España es parte, y pedir su amparo. Precisamente estas instituciones están para evitar las vías de hecho, y buscar la resolución de los conflictos que afectan a los derechos fundamentales y a las libertades públicas mediante mecanismos basados en el estado de derecho.

En concreto existen dos instituciones relativamente próximas y que tantos españoles han utilizado para impugnar resoluciones de los tribunales españoles cuando han creído vulnerados sus derechos. Porque ellos no pueden desobedecer, y lo que han hechos ha sido ejercitar sus derechos utilizando los medios que la legalidad y el estado de derecho pone en sus manos. Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el sistema hipotecario Español y las sentencias del Tribunal Constitucional vulneraba el derecho Europeo, el ciudadano que recurrió no pudo ni quiso desobedecer sino que ejercitó sus derechos, utilizando los medios que los estados democráticos nos hemos dado en Europa: los Tribunales. Por lo tanto, por qué los defensores de estas supuestas vulneraciones a los derechos del pueblo catalán no hacen lo mismo en lugar de llamar a la desobediencia, que únicamente lleva a la fractura social y a la quiebra de la democracia y el estado de derecho. No hay nada más antidemocrático que llamar a la desobediencia cuando hay instituciones que pueden resolver el conflicto.

Estas dos instituciones son, por un lado, en el marco del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, dimanante del tratado de Roma firmado el 4 de noviembre de 1950 y del que España es parte, conocido como el Tribunal de Estrasburgo. En el Artículo 34 del convenio se legitima a particulares que sientan vulnerados sus derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, para instar al Tribunal a que dicte una sentencia corrigiendo al Estado que infrinja los derechos  y libertades publicas establecidas en el tratado, siendo de obligado cumplimiento dicha sentencia para los estados miembros, y en España de conformidad con el artículo 96 de la Constitución .

El segundo, y profusamente utilizado por los Españoles, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene como función garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros, y garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE. Y dentro de la legislación europea tenemos la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 y el Tratado de Lisboa, en ambos se definen los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, tanto individuales como colectivos, especialmente en el nuevo redactado que se da artículo 1 Bis y 2 del Tratado constitutivo de la Unión Europea y que el colectivo independentista manifiesta reiteradamente que son vulnerados por el Estado Español. El proceso debe iniciarse por denuncia ante la Comisión Europea y, si ésta no procede contra el estado miembro, puede acudirse al  Tribunal por inactividad de la Comisión.

Pues bien, no entiendo que por parte de ninguno de los colectivos independentistas, se haya interpuesto ningún recurso ante alguno de los dos Tribunales señalados, a las sentencias del TC, que según ellos vulneran los derechos protegidos en los tratados mencionados.

Desde la sentencia del Estatut se han ido incrementando las llamadas a la desobediencia, pero ninguno se ha planteado la vía jurisdiccional internacional, y da la impresión que es más fácil apelar reiteradamente a la supuesta vulneración de derechos fundamentales del Estado Español que demostrar ésta ante unos Tribunales Internacionales. Es más fácil seguir manteniendo la tensión y fracturando a la sociedad Catalana que utilizar la legalidad vigente para hacer valer ante Tribunales Internacionales esa supuesta vulneración. Quizás el miedo sea que no pueda demostrarse ante la jurisdicción internacional la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, y que una sentencia contraria a sus interés pondría fin al victimismo de la agresión del Estado Español.

Incitar a la desobediencia pone en peligro la democracia y la alternativa es utilizar todos los medios que el Estado de Derecho pone en nuestras manos y acatar sus resoluciones, sean favorables o contrarias a tus intereses, como hacen cada día miles de ciudadanos con total normalidad.


Pere LLuis Huguet Tous
Abogado

@perehuguet