Artículo publicado en la Tribuna de Diari de Tarragona el 3 de agosto de 2016
Como jurista no puedo más que
sorprenderme de las llamadas a la desobediencia que se efectúan desde
diferentes instituciones Catalanas, España es un estado democrático reconocido así
internacionalmente, con todos los defectos y problemas que queramos pero
esencialmente es un Estado de Derecho. Solo puedo entender la desobediencia
como instrumento cuando la ley proviene de un estado tiránico, y no estamos en
el caso. Existe pues una mayoría parlamentaria que apuesta por la independencia
y cree que sin ruptura y desobediencia a los mandatos de la ley y al Tribunal
Constitucional ésta no es posible. Pues bien, hay una alternativa a la desobediencia
que puede colmar las aspiraciones independentistas de una parte de la población,
y ésta es la legalidad, siempre y cuando todos aceptemos las reglas del juego:
la prevalencia del estado de derecho.
En la ley existen instrumentos
suficientes para que los conflictos entre el Tribunal Constitucional y el
Parlament sean resueltos por Tribunales Superiores, recordemos que de conformidad
con el artículo 96 de la Constitución los tratados internacionales suscritos
por España forman parte del ordenamiento jurídico Español y por lo tanto las
resoluciones de los Tribunales Internacionales son de obligado cumplimiento
para el Estado Español.
Por parte de los partidos que
defienden la independencia ha sido reiterada la llamada a que, tanto en la ya
lejana sentencia del Estatut como en la
más reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la resolución del 9N,
se producen graves vulneraciones por parte de dicho Tribunal a diferentes derechos
fundamentales y son un ataque a la libertad del Pueblo Catalán. Con cierta
reiteración se ha manifestado que “Europa no permitirá…” “Que España es un
estado opresor de las libertades y derechos fundamentales del pueblo catalán”
etc., pues bien, existen instrumentos para quien entienda que dichas resoluciones son una vulneración de derechos
fundamentales y libertades publicas, que
es acudir a la jurisdicción de los Tribunales Internacionales, de los que
España es parte, y pedir su amparo. Precisamente estas instituciones están para
evitar las vías de hecho, y buscar la resolución de los conflictos que afectan
a los derechos fundamentales y a las libertades públicas mediante mecanismos basados
en el estado de derecho.
En concreto existen dos
instituciones relativamente próximas y que tantos españoles han utilizado para
impugnar resoluciones de los tribunales españoles cuando han creído vulnerados
sus derechos. Porque ellos no pueden desobedecer, y lo que han hechos ha sido
ejercitar sus derechos utilizando los medios que la legalidad y el estado de
derecho pone en sus manos. Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció
que el sistema hipotecario Español y las sentencias del Tribunal Constitucional
vulneraba el derecho Europeo, el ciudadano que recurrió no pudo ni quiso
desobedecer sino que ejercitó sus derechos, utilizando los medios que los
estados democráticos nos hemos dado en Europa: los Tribunales. Por lo tanto,
por qué los defensores de estas supuestas vulneraciones a los derechos del
pueblo catalán no hacen lo mismo en lugar de llamar a la desobediencia, que
únicamente lleva a la fractura social y a la quiebra de la democracia y el
estado de derecho. No hay nada más antidemocrático que llamar a la
desobediencia cuando hay instituciones que pueden resolver el conflicto.
Estas dos instituciones son, por
un lado, en el marco del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Protección
de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, dimanante del tratado de
Roma firmado el 4 de noviembre de 1950 y del que España es parte, conocido como
el Tribunal de Estrasburgo. En el Artículo 34 del convenio se legitima a
particulares que sientan vulnerados sus derechos fundamentales, tanto
individuales como colectivos, para instar al Tribunal a que dicte una sentencia
corrigiendo al Estado que infrinja los derechos
y libertades publicas establecidas en el tratado, siendo de obligado
cumplimiento dicha sentencia para los estados miembros, y en España de
conformidad con el artículo 96 de la Constitución .
El segundo, y profusamente
utilizado por los Españoles, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
que tiene como función garantizar que la legislación de la UE se interprete y
aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros, y garantizar que
los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la
UE. Y dentro de la legislación europea tenemos la Carta de derechos
fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 y el Tratado de
Lisboa, en ambos se definen los derechos fundamentales de los ciudadanos
europeos, tanto individuales como colectivos, especialmente en el nuevo redactado
que se da artículo 1 Bis y 2 del Tratado constitutivo de la Unión Europea y que
el colectivo independentista manifiesta reiteradamente que son vulnerados por
el Estado Español. El proceso debe iniciarse por denuncia ante la Comisión
Europea y, si ésta no procede contra el estado miembro, puede acudirse al Tribunal por inactividad de la Comisión.
Pues bien, no entiendo que por
parte de ninguno de los colectivos independentistas, se haya interpuesto ningún
recurso ante alguno de los dos Tribunales señalados, a las sentencias del TC,
que según ellos vulneran los derechos protegidos en los tratados mencionados.
Desde la sentencia del Estatut se
han ido incrementando las llamadas a la desobediencia, pero ninguno se ha
planteado la vía jurisdiccional internacional, y da la impresión que es más
fácil apelar reiteradamente a la supuesta vulneración de derechos fundamentales
del Estado Español que demostrar ésta ante unos Tribunales Internacionales. Es
más fácil seguir manteniendo la tensión y fracturando a la sociedad Catalana
que utilizar la legalidad vigente para hacer valer ante Tribunales Internacionales
esa supuesta vulneración. Quizás el miedo sea que no pueda demostrarse ante la
jurisdicción internacional la existencia de una vulneración de derechos
fundamentales, y que una sentencia contraria a sus interés pondría fin al
victimismo de la agresión del Estado Español.
Incitar a la desobediencia pone
en peligro la democracia y la alternativa es utilizar todos los medios que el
Estado de Derecho pone en nuestras manos y acatar sus resoluciones, sean
favorables o contrarias a tus intereses, como hacen cada día miles de ciudadanos
con total normalidad.
Pere LLuis Huguet Tous
Abogado
@perehuguet