viernes, 17 de marzo de 2017
miércoles, 15 de marzo de 2017
INDEPENDENCIA JUCIDICIAL
Artículo publicado en la tribuna de Diari de Tarragona el 26 de febrero de 2017
La democracia y el estado de
derecho no son sentencias favorables a mis postulados, son sentencias acordes
con la ley, son sentencias fundamentadas, incluso sentencias erróneamente
fundamentadas, que para eso está el sistema de doble instancia. Estos días he
oído verdaderas barbaridades sobre diferentes resoluciones judiciales que han
invadido nuestros medios de comunicación. Todos opinando sobre unas sentencias
extraordinariamente técnicas, basando sus opiniones en cuestiones ajenas al
proceso y al razonamiento jurídico, ya se que hoy no está de moda decirlo, pero,
con todos los problemas, defectos y carencias -que los hay-, tenemos una
justicia básicamente independiente, sí han oído bien, independiente. Y la nuestra
no con muchos más problemas que las de nuestros países vecinos, con
consolidados sistemas judiciales, quizás sí con muchos menos medios, pero en
igual grado de independencia.
Hagamos un pequeño análisis de la
situación y comparémoslo con nuestro entorno. Un tribunal de “provincias” ha
condenado a más de 6 años al yerno del Rey, y cuñado del actual Jefe del Estado.
Parece que a mucha gente le parece poca condena, ¿por qué? ¿porqué es el yerno del Rey?, sin
embargo no he escuchado ninguna opinión que
razone el porqué debería ser una condena más alta, simplemente se aferran a que
el parentesco le ha favorecido. No he oído ninguna argumentación jurídica que
rebata el fundamento de la sentencia que le absuelve de determinados delitos,
solo proclamas, alegando que no todos somos iguales, que si no entrará en la
cárcel…, pero ninguna fundamentación jurídica. Seamos o no yerno, no vale
alegar el parentesco para justificar que la sentencia es poco dura, solo valen
razonamientos jurídicos, solo vale el rigor jurídico en la critica, estaremos
de acuerdo o no, en los fundamentos y en los hechos probados, pero no cabe
alegar, sin justificación alguna, buscando el populismos fácil, que es blanda
simplemente porque no todos somos iguales ante la ley. Quizás la sentencia sea
blanda, pero no porque no exista igualdad ante la ley, sino porque el tribunal
habrá errado en la aplicación de la doctrina jurídica o en la apreciación de la
prueba, tal como ocurre en miles de sentencias que son revocadas por el
tribunal superior, cada día en nuestra justicia, y no por ello se escandaliza
nadie, lo importante, lo fundamental, es que la sentencia esté motivada, en
base a nuestra doctrina jurídica y eso nadie lo ha cuestionado.
Vayamos ahora a la absolución de
la Infanta, cuando el Juez Castro la mandó a juicio, se ensalzó a dicho juez
como adalid de la independencia judicial, cuando un Tribunal compuesto por tres
Magistradas la absuelve es un atentado a la independencia porque es la hija del
Rey Emérito, pero reitero ¿no somos todos iguales ante la ley?, seamos hijo de
quien seamos. Llevo casi treinta años ejerciendo la abogacía, y les podría
traer a colación diferentes sentencias de procesos en los que he intervenido en
los que se ha absuelto a la esposa, con los mismos argumentos que la Infanta.
Ya hace muchos años que la responsabilidad penal por el resultado –Versari in
re illicita- fue proscrita de nuestro ordenamiento y se requiere, tal como
sanciona el artículo 5 del Código Penal, la concurrencia de dolo o, como mínimo,
imprudencia para ser condenado. Y debemos recordar que en la misma sentencia
también se absuelve a la esposa de Diego Torres, y no he leído o escuchado
queja alguna por dicha absolución, reitero ¿no somos todos iguales ante la ley?.
Y resulta curioso, que nadie, absolutamente nadie, ha
cuestionado la capacidad e independencia del Tribunal, que además está
compuesto por tres mujeres, todas ellas de conocido prestigio como juristas y
como magistradas, dictan una sentencia por unanimidad, y resulta que dicha
sentencia es contraria a la igualdad y a la independencia judicial, simplemente
porque razonada y jurídicamente absuelven a la hija del Rey Emérito. Pero
vayamos a nuestro entorno, todos conocemos por la prensa diferentes escándalos financieros, sobornos o
tráfico de influencias, que han salpicado a diferentes monarquías europeas,
busquemos cuántos de dichos miembros de las casas reales europeas han sido simplemente
investigados, imputados o juzgados por la justicia de Bélgica, Holanda,
Inglaterra, Suecia, o de cualquier país, en los últimos 50 años, resultado:
ninguno.
Pues aquí resulta que, hemos
sentado en el banquillo a uno de ellos y condenado a su marido; hemos condenado
por utilización indebida de unas tarjetas de crédito a todo un ex vicepresidente
del Gobierno de España y director gerente del Fondo Monetario Internacional,
Rodrigo Rato, cumplieron penas de prisión el todopoderoso banquero Mario Conde, el financiero Javier de la Rosa,
el ex gobernador del Banco de España Mariano Rubio, los empresarios José Luis Núñez,
padre e hijo, ministros como Barrionuevo o Jaume Matas, presidentes de
parlamentos autonómicos como María Antonia Munar, magistrados como Pascual Estivill, abogados como Pique Vidal, y
así toda una larga lista de personas relevantes que han sido o son inquilinos
de instituciones penitenciarias. Y ahora juzgarán a Millet y Montul, a la
Gurtel, a los Pujol, a los ERES en
Andalucía, y otro largo etc., no podemos
decir que haya impunidad. Han robado todo lo que han podido, pero la justicia
también les ha llegado, o les llegará. Quizás el problema sea la lentitud
asociada a la carencia de medios que depende de las asignaciones
presupuestarias. Me hubiera gustado ver a todos los que denuncian, estos días, la
falta de independencia de la justicia, y a los que dicen que la ley no es igual
para todos, denunciar la falta de medios para que no tengamos que esperar años
para resolver, no solo los grandes procesos de corrupción, sino también los
pequeños procesos que afectan al ciudadano de a pie.
Pere Lluís Huguet Tous
Advocat
@perehuguet
CULPA COMPARTIDA
Artículo publicado en Expansión el 16 de Enero de 2017
El déficit de infraestructura que
sufre Catalunya, especialmente en el transporte público, no se ha generado en
los últimos años, sino que viene de tiempo atrás. En los últimos 20 años se han
cometido errores por parte de todos; por un lado el gobierno del Estado, tanto en la época de
Aznar como en la de Zapatero, sin comprender que la defectuosa financiación
llevaría con los años a la actual situación, y por otro de los que ahora
reclaman la independencia justificándola con la falta de inversión en
Catalunya.
Desde la transición y hasta el
actual pacto entre PP y Ciudadanos solo ha existido un pacto de investidura
entre dos fuerzas políticas: el conocido como pacto del Majestic, entre PP y
CiU en 1996. En dicho acuerdo, CiU no reclamó un nuevo modelo de financiación
autonómico, ni tampoco el corredor del Mediterráneo, ni mayores inversiones en cercanías, y por supuesto no
reclamó el traspaso de las competencias en cercanías o en aeropuertos; y ello a
pesar de tener en sus manos el gobierno de España. En el pacto del Majestic CiU
optó por un acuerdo de mayor peso político, primó la vanidad frente a la mejora
de la inversión del Estado en Catalunya. Así, consiguió la supresión de los
Gobernadores Civiles y el Servicio Militar, las competencias de Tráfico para
los Mossos, y en el ámbito económico la cesión de un 15 % del IRPF a todas las
Comunidades Autónomas. Pero además CiU ha sido la gran aliada en los
presupuestos del Estado, especialmente cuando ha gobernado el PP, y por lo tanto
en sus manos ha estado incluir en ellos las necesarias inversiones del Estado
en Catalunya. En cada negociación presupuestaria CiU podía haber reclamado las
inversiones que eran necesarias, consiguiendo algunas minucias en la
tramitación parlamentaria, pero nunca exigió las grandes inversiones que nos
han llevado a la situación actual, inversiones que necesitan legislaturas
enteras para ejecutarse. Y cabe recordar, que desde el pacto del Majestic hasta
el gobierno de Rajoy, donde se rompió ya toda posibilidad de acuerdo, se
aprobaron 16 presupuestos de los que 10 fueron pactados con CiU, con el voto a
favor en 9 y la abstención en uno,
votando en contra en otros 6.
Pero el tripartito, con PSC, ERC,
y ICV, dejó pasar también la oportunidad de mejorar la financiación autonómica.
El gobierno de Maragall pactó en 2009 un nuevo modelo de financiación
autonómica, con la oposición de todas las CCAA gobernadas por el PP, que
debería haber solucionado los problemas de financiación de Catalunya.
En definitiva, pues, no podemos
decir que la defectuosa financiación y la carencia de inversiones en Catalunya
sea culpa del Estado, ha sido y es un fracaso de todos.
Pere Lluís Huguet Tous
Abogado
@perehuguet
martes, 14 de marzo de 2017
QUE NO NOS ENGAÑEN
Artículo publicado el 12 de enero de 2017 en la tribuna de Diari Tarragona
La reciente
resolución del Tribunal Constitucional Alemán, sobre la posibilidad de
celebrarse un referéndum de autodeterminación en Baviera, ha conllevado
multitud de opiniones, algunas ciertamente disparatadas sobre las consecuencias
de la resolución ante la nueva demanda del Gobierno de la Generalitat para la
celebración de un referéndum en Catalunya. He escuchado opiniones en las que
desacreditan la resolución simplemente porque solo la solicitó una persona y
por lo tanto la doctrina no es extrapolable, ya que aquí tiene el soporte de
una parte importante de la población, vinculando el rigor jurídico, no a la
razón jurídica, sino al número de seguidores de la opción peticionaria. Escuché
a un ilustre tertuliano decir, que si en Baviera la independencia tuviera el
mismo soporte que en Catalunya, la resolución del TC alemán habría sido otra.
Además, curiosamente, viniendo de un Tribunal Alemán, dicho planteamiento
estaría justificando las vulneraciones a la Constitución de la República de Weimar realizadas por el partido Nazi,
con las atroces consecuencias que todos conocemos, simplemente porque en esos
momentos lo apoyaba una mayoría.
En gran parte de
las opiniones que analizan la resolución alemana, se mezclan cuestiones
políticas y jurídicas, sin embargo, para poder entender con claridad sus
repercusiones, es necesario un análisis independiente, valorando por un lado
las consecuencias jurídicas, y por otro
las políticas.
En el ámbito
jurídico, ciertamente la resolución no trae ninguna novedad en el estudio e
interpretación del derecho a la autodeterminación, que es el término jurídico
correcto. El “derecho a decidir” es un eufemismo, como muchos otros, que se
utilizan para ocultar los problemas jurídicos del termino real. El “derecho a
decidir” no existe como construcción jurídica, es un invento para no llamar a
las cosas por su nombre. Utilizar el
eufemismo no es baladí, intenta obviar
las dificultades jurídicas de la construcción del derecho a la
autodeterminación de los pueblos, sustituyéndolo por un supuesto “derecho a
decidir” que ni en la legalidad española ni en la legalidad internacional
existe. Y todo porque la doctrina internacional sobre el derecho a la autodeterminación,
que se basa en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, -pero que no lo
incluyó como derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos- y que
es desarrollado por las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV) de Naciones
Unidas, fue construido para regular los
procesos de descolonización del siglo XX, y por lo tanto de imposible aplicación al
supuesto catalán. Pero además, en
paralelo al derecho de autodeterminación, también surge el derecho a la
integridad territorial, fruto del acta final de Helsinki de la Conferencia
sobre Seguridad y Cooperación en Europa.
Pero volviendo a la
resolución Alemana, ésta simplemente establece que dentro de la legalidad
alemana, un Länder no tiene capacidad para vulnerar la Constitución e iniciar
un proceso de segregación unilateral. ¿Significa esto que Baviera nunca podrá
ser independiente? Pues no, significa que para ello requerirá la reforma
constitucional y por lo tanto la participación democrática de todos los
Alemanes, en pocas palabras, requerirá un pacto y un consenso de todos,
precisamente lo que no hay en Catalunya. Pero es que la resolución Alemana no
es nueva en el derecho comparado, independientemente de la dictada en España
por el Tribunal Constitucional con relación al 9N -por cierto, acusado de
antidemocrático habiendo utilizando los
mismos argumentos que el alemán-, en 2015 también se pronunció el Tribunal Constitucional
Italiano al declarar inconstitucional la ley de la Asamblea Regional del Veneto
en lo que hacía referencia al referéndum sobre la independencia, utilizando prácticamente los mismo argumentos expuestos
anteriormente. Y resulta interesante recordar que en el Veneto, en marzo de 2014 también se efectuó una
especie de referéndum “privado” –votaron
2,3 millones, aunque al ser parte de los votos por internet fue muy discutida
la cifra – con grandes similitudes al del 9N, y judicializándose por la vía
penal con las detenciones de los líderes independentistas que pretendieron tomar la plaza de San Marcos
el 2 de abril de 2014, para declarar la independencia.
En el ámbito
político la resolución alemana sí introduce novedades, principalmente porque
deja sin argumentos a la llamada a la internacionalización del proceso catalán.
Hemos oído por activa y pasiva que Europa no permitirá que España vulnere el “derecho
a decidir” de los catalanes, y que el referéndum vendrá impuesto por Europa, donde residen los verdaderos valores
democráticos, y obligará a la “antidemocrática” España a su celebración. La
resolución sobre Baviera no introduce novedades jurídicas, pero sí deja sin
contenido dos cuestiones importantes: El Tribunal Constitucional Español ha
fallado en referencia al 9N de igual manera, y con los mismos argumentos que
los Tribunales Constitucionales de otros países Europeos, por lo que las
acusaciones de falta de democracia, habituales en los ámbitos independentistas,
pierde cualquier sentido; y por otro lado, sin los principales actores Europeos,
como son Alemania, Italia y Francia, con su especial dureza ante los
independentistas Corsos, hace que difícilmente la UE obligará a España a hacer
nada, sin que además exista en los tratados de la Unión cauce alguno para que
la Comisión Europea obligue a un estado miembro a celebrar un referéndum de
autodeterminación.
Por lo tanto, en el
debate político ya no valdrán acusaciones de falta de democracia, con el único
fin de desacreditar resoluciones tan lícitas
y democráticas como las alemanas e Italianas.
Tampoco valdrán llamadas
a que Europa corrija al Estado Español, dirigidas más a mantener la
euforia de su electorado que a otra cosa, porque siempre han sabido que en la
Europa democrática lo que prima es el respeto a la ley y al estado de derecho;
y sino, ¿porque no se recurrió la sentencia del Tribunal Constitucional sobre
el 9N a los Tribunales Europeos?, casualmente,
los únicos que podían haber obligado a España a celebrar un referéndum.
Pere Luís Huguet
Tous
Abogado
@perehuguet
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