miércoles, 15 de marzo de 2017

RESUMEN DE MI INTERVENCIÓN EN TVE, "EL DEBATE DE LA 1", EL 1 DE MARZO DE 2017


RESUMEN DE MI INTERVENCIÓN EN TVE, "EL DEBATE DE LA 1", EL 8 DE FEBRERO DE 2017


INDEPENDENCIA JUCIDICIAL

Artículo publicado en la tribuna de Diari de Tarragona el 26 de febrero de 2017

La democracia y el estado de derecho no son sentencias favorables a mis postulados, son sentencias acordes con la ley, son sentencias fundamentadas, incluso sentencias erróneamente fundamentadas, que para eso está el sistema de doble instancia. Estos días he oído verdaderas barbaridades sobre diferentes resoluciones judiciales que han invadido nuestros medios de comunicación. Todos opinando sobre unas sentencias extraordinariamente técnicas, basando sus opiniones en cuestiones ajenas al proceso y al razonamiento jurídico, ya se que hoy no está de moda decirlo, pero, con todos los problemas, defectos y carencias -que los hay-, tenemos una justicia básicamente independiente, sí han oído bien, independiente. Y la nuestra no con muchos más problemas que las de nuestros países vecinos, con consolidados sistemas judiciales, quizás sí con muchos menos medios, pero en igual grado de independencia.

Hagamos un pequeño análisis de la situación y comparémoslo con nuestro entorno. Un tribunal de “provincias” ha condenado a más de 6 años al yerno del Rey, y cuñado del actual Jefe del Estado. Parece que a mucha gente le parece poca condena, ¿por qué?  ¿porqué es el yerno del Rey?, sin embargo  no he escuchado ninguna opinión que razone el porqué debería ser una condena más alta, simplemente se aferran a que el parentesco le ha favorecido. No he oído ninguna argumentación jurídica que rebata el fundamento de la sentencia que le absuelve de determinados delitos, solo proclamas, alegando que no todos somos iguales, que si no entrará en la cárcel…, pero ninguna fundamentación jurídica. Seamos o no yerno, no vale alegar el parentesco para justificar que la sentencia es poco dura, solo valen razonamientos jurídicos, solo vale el rigor jurídico en la critica, estaremos de acuerdo o no, en los fundamentos y en los hechos probados, pero no cabe alegar, sin justificación alguna, buscando el populismos fácil, que es blanda simplemente porque no todos somos iguales ante la ley. Quizás la sentencia sea blanda, pero no porque no exista igualdad ante la ley, sino porque el tribunal habrá errado en la aplicación de la doctrina jurídica o en la apreciación de la prueba, tal como ocurre en miles de sentencias que son revocadas por el tribunal superior, cada día en nuestra justicia, y no por ello se escandaliza nadie, lo importante, lo fundamental, es que la sentencia esté motivada, en base a nuestra doctrina jurídica y eso nadie lo ha cuestionado.

Vayamos ahora a la absolución de la Infanta, cuando el Juez Castro la mandó a juicio, se ensalzó a dicho juez como adalid de la independencia judicial, cuando un Tribunal compuesto por tres Magistradas la absuelve es un atentado a la independencia porque es la hija del Rey Emérito, pero reitero ¿no somos todos iguales ante la ley?, seamos hijo de quien seamos. Llevo casi treinta años ejerciendo la abogacía, y les podría traer a colación diferentes sentencias de procesos en los que he intervenido en los que se ha absuelto a la esposa, con los mismos argumentos que la Infanta. Ya hace muchos años que la responsabilidad penal por el resultado –Versari in re illicita- fue proscrita de nuestro ordenamiento y se requiere, tal como sanciona el artículo 5 del Código Penal, la concurrencia de dolo o, como mínimo, imprudencia para ser condenado. Y debemos recordar que en la misma sentencia también se absuelve a la esposa de Diego Torres, y no he leído o escuchado queja alguna por dicha absolución, reitero ¿no somos todos iguales ante la ley?.

Y resulta curioso,  que nadie, absolutamente nadie, ha cuestionado la capacidad e independencia del Tribunal, que además está compuesto por tres mujeres, todas ellas de conocido prestigio como juristas y como magistradas, dictan una sentencia por unanimidad, y resulta que dicha sentencia es contraria a la igualdad y a la independencia judicial, simplemente porque razonada y jurídicamente absuelven a la hija del Rey Emérito. Pero vayamos a nuestro entorno, todos conocemos por la prensa  diferentes escándalos financieros, sobornos o tráfico de influencias, que han salpicado a diferentes monarquías europeas, busquemos cuántos de dichos miembros de las casas reales europeas han sido simplemente investigados, imputados o juzgados por la justicia de Bélgica, Holanda, Inglaterra, Suecia, o de cualquier país, en los últimos 50 años, resultado: ninguno.

Pues aquí resulta que, hemos sentado en el banquillo a uno de ellos y condenado a su marido; hemos condenado por utilización indebida de unas tarjetas de crédito a todo un ex vicepresidente del Gobierno de España y director gerente del Fondo Monetario Internacional, Rodrigo Rato, cumplieron penas de prisión el todopoderoso banquero  Mario Conde, el financiero Javier de la Rosa, el ex gobernador del Banco de España Mariano Rubio, los empresarios José Luis Núñez, padre e hijo, ministros como Barrionuevo o Jaume Matas, presidentes de parlamentos autonómicos como María Antonia Munar, magistrados como  Pascual Estivill, abogados como Pique Vidal, y así toda una larga lista de personas relevantes que han sido o son inquilinos de instituciones penitenciarias. Y ahora juzgarán a Millet y Montul, a la Gurtel, a los Pujol,  a los ERES en Andalucía, y otro largo  etc., no podemos decir que haya impunidad. Han robado todo lo que han podido, pero la justicia también les ha llegado, o les llegará. Quizás el problema sea la lentitud asociada a la carencia de medios que depende de las asignaciones presupuestarias. Me hubiera gustado ver a todos los que denuncian, estos días, la falta de independencia de la justicia, y a los que dicen que la ley no es igual para todos, denunciar la falta de medios para que no tengamos que esperar años para resolver, no solo los grandes procesos de corrupción, sino también los pequeños procesos que afectan al ciudadano de a pie.

Pere Lluís Huguet Tous
Advocat

@perehuguet

CULPA COMPARTIDA

Artículo publicado en Expansión el 16 de Enero de 2017

El déficit de infraestructura que sufre Catalunya, especialmente en el transporte público, no se ha generado en los últimos años, sino que viene de tiempo atrás. En los últimos 20 años se han cometido errores por parte de todos; por un lado  el gobierno del Estado, tanto en la época de Aznar como en la de Zapatero, sin comprender que la defectuosa financiación llevaría con los años a la actual situación, y por otro de los que ahora reclaman la independencia justificándola con la falta de inversión en Catalunya.
Desde la transición y hasta el actual pacto entre PP y Ciudadanos solo ha existido un pacto de investidura entre dos fuerzas políticas: el conocido como pacto del Majestic, entre PP y CiU en 1996. En dicho acuerdo, CiU no reclamó un nuevo modelo de financiación autonómico, ni tampoco el corredor del Mediterráneo, ni mayores  inversiones en cercanías, y por supuesto no reclamó el traspaso de las competencias en cercanías o en aeropuertos; y ello a pesar de tener en sus manos el gobierno de España. En el pacto del Majestic CiU optó por un acuerdo de mayor peso político, primó la vanidad frente a la mejora de la inversión del Estado en Catalunya. Así, consiguió la supresión de los Gobernadores Civiles y el Servicio Militar, las competencias de Tráfico para los Mossos, y en el ámbito económico la cesión de un 15 % del IRPF a todas las Comunidades Autónomas. Pero además CiU ha sido la gran aliada en los presupuestos del Estado, especialmente cuando ha gobernado el PP, y por lo tanto en sus manos ha estado incluir en ellos las necesarias inversiones del Estado en Catalunya. En cada negociación presupuestaria CiU podía haber reclamado las inversiones que eran necesarias, consiguiendo algunas minucias en la tramitación parlamentaria, pero nunca exigió las grandes inversiones que nos han llevado a la situación actual, inversiones que necesitan legislaturas enteras para ejecutarse. Y cabe recordar, que desde el pacto del Majestic hasta el gobierno de Rajoy, donde se rompió ya toda posibilidad de acuerdo, se aprobaron 16 presupuestos de los que 10 fueron pactados con CiU, con el voto a favor en 9 y la abstención  en uno, votando en contra en otros 6.
Pero el tripartito, con PSC, ERC, y ICV, dejó pasar también la oportunidad de mejorar la financiación autonómica. El gobierno de Maragall pactó en 2009 un nuevo modelo de financiación autonómica, con la oposición de todas las CCAA gobernadas por el PP, que debería haber solucionado los problemas de financiación de Catalunya.
En definitiva, pues, no podemos decir que la defectuosa financiación y la carencia de inversiones en Catalunya sea culpa del Estado, ha sido y es un fracaso de todos.

Pere Lluís Huguet Tous
Abogado
@perehuguet


martes, 14 de marzo de 2017

QUE NO NOS ENGAÑEN

Artículo publicado el 12 de enero de 2017 en la tribuna de Diari Tarragona

La reciente resolución del Tribunal Constitucional Alemán, sobre la posibilidad de celebrarse un referéndum de autodeterminación en Baviera, ha conllevado multitud de opiniones, algunas ciertamente disparatadas sobre las consecuencias de la resolución ante la nueva demanda del Gobierno de la Generalitat para la celebración de un referéndum en Catalunya. He escuchado opiniones en las que desacreditan la resolución simplemente porque solo la solicitó una persona y por lo tanto la doctrina no es extrapolable, ya que aquí tiene el soporte de una parte importante de la población, vinculando el rigor jurídico, no a la razón jurídica, sino al número de seguidores de la opción peticionaria. Escuché a un ilustre tertuliano decir, que si en Baviera la independencia tuviera el mismo soporte que en Catalunya, la resolución del TC alemán habría sido otra. Además, curiosamente, viniendo de un Tribunal Alemán, dicho planteamiento estaría justificando las vulneraciones a la Constitución de la República de Weimar realizadas por el partido Nazi, con las atroces consecuencias que todos conocemos, simplemente porque en esos momentos lo apoyaba una mayoría.
En gran parte de las opiniones que analizan la resolución alemana, se mezclan cuestiones políticas y jurídicas, sin embargo, para poder entender con claridad sus repercusiones, es necesario un análisis independiente, valorando por un lado las consecuencias  jurídicas, y por otro las  políticas.
En el ámbito jurídico, ciertamente la resolución no trae ninguna novedad en el estudio e interpretación del derecho a la autodeterminación, que es el término jurídico correcto. El “derecho a decidir” es un eufemismo, como muchos otros, que se utilizan para ocultar los problemas jurídicos del termino real. El “derecho a decidir” no existe como construcción jurídica, es un invento para no llamar a las cosas por su nombre.  Utilizar el eufemismo  no es baladí, intenta obviar las dificultades jurídicas de la construcción del derecho a la autodeterminación de los pueblos, sustituyéndolo por un supuesto “derecho a decidir” que ni en la legalidad española ni en la legalidad internacional existe. Y todo porque la doctrina internacional sobre el derecho a la autodeterminación, que se basa en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, -pero que no lo incluyó como derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos- y que es desarrollado por las resoluciones 1514  (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV) de Naciones Unidas,  fue construido para regular los procesos de  descolonización del siglo XX,  y por lo tanto de imposible aplicación al supuesto catalán.  Pero además, en paralelo al derecho de autodeterminación, también surge el derecho a la integridad territorial, fruto del acta final de Helsinki de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa. 
Pero volviendo a la resolución Alemana, ésta simplemente establece que dentro de la legalidad alemana, un Länder no tiene capacidad para vulnerar la Constitución e iniciar un proceso de segregación unilateral. ¿Significa esto que Baviera nunca podrá ser independiente? Pues no, significa que para ello requerirá la reforma constitucional y por lo tanto la participación democrática de todos los Alemanes, en pocas palabras, requerirá un pacto y un consenso de todos, precisamente lo que no hay en Catalunya. Pero es que la resolución Alemana no es nueva en el derecho comparado, independientemente de la dictada en España por el Tribunal Constitucional con relación al 9N -por cierto, acusado de antidemocrático habiendo utilizando  los mismos argumentos que el alemán-, en 2015 también se pronunció el Tribunal Constitucional Italiano al declarar inconstitucional la ley de la Asamblea Regional del Veneto en lo que hacía referencia al referéndum sobre la independencia,  utilizando prácticamente los mismo argumentos expuestos anteriormente. Y resulta interesante recordar que en el Veneto,  en marzo de 2014 también se efectuó una especie de referéndum “privado”  –votaron 2,3 millones, aunque al ser parte de los votos por internet fue muy discutida la cifra – con grandes similitudes al del 9N, y judicializándose por la vía penal con las detenciones de los líderes independentistas  que pretendieron tomar la plaza de San Marcos el 2 de abril de 2014, para declarar la independencia.
En el ámbito político la resolución alemana sí introduce novedades, principalmente porque deja sin argumentos a la llamada a la internacionalización del proceso catalán. Hemos oído por activa y pasiva que Europa no permitirá que España vulnere el “derecho a decidir” de los catalanes, y que el referéndum vendrá impuesto por  Europa, donde residen los verdaderos valores democráticos, y obligará a la “antidemocrática” España a su celebración. La resolución sobre Baviera no introduce novedades jurídicas, pero sí deja sin contenido dos cuestiones importantes: El Tribunal Constitucional Español ha fallado en referencia al 9N de igual manera, y con los mismos argumentos que los Tribunales Constitucionales de otros países Europeos, por lo que las acusaciones de falta de democracia, habituales en los ámbitos independentistas, pierde cualquier sentido; y por otro lado, sin los principales actores Europeos, como son Alemania, Italia y Francia, con su especial dureza ante los independentistas Corsos, hace que difícilmente la UE obligará a España a hacer nada, sin que además exista en los tratados de la Unión cauce alguno para que la Comisión Europea obligue a un estado miembro a celebrar un referéndum de autodeterminación.
Por lo tanto, en el debate político ya no valdrán acusaciones de falta de democracia, con el único fin de desacreditar resoluciones  tan lícitas y democráticas como las alemanas e Italianas.  Tampoco  valdrán  llamadas  a que Europa corrija al Estado Español, dirigidas más a mantener la euforia de su electorado que a otra cosa, porque siempre han sabido que en la Europa democrática lo que prima es el respeto a la ley y al estado de derecho; y sino, ¿porque no se recurrió la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el 9N a los Tribunales Europeos?, casualmente,  los únicos que podían haber obligado a España a celebrar un referéndum.
Pere Luís Huguet Tous
Abogado

@perehuguet