sábado, 13 de diciembre de 2014

LA VERDADERA TRANSPARENCIA

Artículo Publicado en la Tribuna del  Diari de Tarragona 13 de diciembre de 2014

El pasado día 10 de diciembre entró en vigor la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobada un año antes por las Cortes Generales, con esta ley España se incorpora tarde a la órbita de los países Europeos que tiene regulada por Ley la transparencia administrativa y el acceso a la información pública.

Hoy, cuando la corrupción es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, y luchar contra ella se hace imprescindible, la transparencia administrativa se convierte en una de las herramientas principales. Ciertamente la nueva regulación de la publicidad activa es un importante paso adelante para dar a conocer al ciudadano las informaciones de relevancia jurídica y económica que afecta a las administraciones y sus gestores, realmente los datos que todas las administraciones deberán publicar en su pagina web son trascendentes, que van desde todos los contratos suscritos a las retribuciones de los altos cargos o las subvenciones percibidas así como los presupuestos y auditorias. No obstante el verdadero derecho de acceso a la información se configura en el capitulo III, y sin duda, podemos decir que nuevamente hemos perdido una oportunidad de avanzar con el objetivo de recuperar por la ciudadania su fe en la clase política. Efectivamente la nueva Ley es un avance importante especialmente en la definición que se da al nuevo redactado del artículo 37 de la Ley del Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas que pasa a titularse el Derecho de acceso a la información pública estableciendo  el nuevo articulo que los ciudadanos tiene derecho a acceder a la información publica, archivos y registros, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, acceso a la información Publica y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación. Ante el nuevo redactado observamos dos ámbitos diferenciados en primer lugar el derecho de acceso de los ciudadanos con carácter general y equiparable a la legislación de países de nuestro entorno y en segundo lugar la limitación de dicho acceso ya que este debe hacerse de conformidad con las leyes y estas realmente no facilitan la agilidad del acceso.

Si realmente queremos luchar contra la corrupción es necesaria una verdadera revolución administrativa y ciertamente esta ley se queda corta, seguimos sin establecer un criterio general de acceso por los ciudadanos a cualquier documento publico sin ningún otro requisito. En este sentido tenemos ejemplos como la completa Ley Servia o la Freedom for information act aprobada en el año 2000 en el Reino Unido que sin ser un modelo ideal, resulta mucho más avanzada qué la recientemente aprobada en España. En este sentido establece la legislación Inglesa en su articulo 1 el derecho general de acceso a la información en poder de las autoridades estableciendo un sistema simple: yo lo pido, tu me lo das o me dices donde está”, estableciendo su articulo 10 un máximo de 20 días en entregar la documentación o decir donde esta, y todo ello apoyado en un principio fundamental: el deber de la administración de prestar asesoramiento y asistencia al ciudadano que reclama la información.

Pues bien, nuestra ley establece también el principio general de acceso a la información pero siguiendo nuestra mas clásica tradición, inmediatamente después de declarar el libre acceso, establecemos los tramites para el ejercicio del derecho, mediante un expediente administrativo,  en el que debe dictarse la correspondiente resolución administrativa otorgando o denegando el acceso en el plazo máximo de un mes prorrogables por otro mes (Art 20). En definitiva creamos un expediente administrativo para acceder a la información obrante en otro expediente administrativo, sin duda es un avance pero teniendo en cuanta el panorama del país podíamos haber avanzado hacia un regimen más moderno y eficaz de transparencia.

Si entendemos, y así lo declara la ley con las excepciones del articulo 14, que todos los documentos en poder de las administraciones publicas son públicos, ¿porque necesitamos un expediente para determinar si lo son o no? era mucho mas fácil establecer el derecho de cualquier ciudadano a la documentación publica simplemente pidiéndolo mediante instancia, correo electrónico o comparecencia, y que el funcionario competente debiera entregar copia del mismo sin necesidad de expediente alguno, simplemente con la petición del ciudadano. Estableciendo no obstante que si el funcionario cree que concurre alguna de  aquellas excepciones que por razón de la seguridad nacional o protección de datos personales deban limitarse su acceso, es cuando se iniciará un expediente debiendo dicta una resolución motivada de denegación del acceso, en cualquier otro supuesto solo cabe entregar el documento.
La verdadera transparencia y acceso a la información se basa en poner en manos de los ciudadanos sin mas requisitos que la simple solicitud y sin mas excepciones que la seguridad nacional o la protección de datos personales, toda la documentación pública