jueves, 7 de enero de 2016

QUE ES LEXNET

Artículo Publicado en La Razón en Enero de 2016

En el año 2003 la abogacía en el congreso de Salamanca apostó por la modernización de sus estructuras, precisamente para afrontar la modernización de la justicia, en ese mismo año nació en el Ministerio de Justicia un aplicación de nominada LEXNET que serviría para que los profesionales de la Justicia pudiéramos comunicarnos telemáticamente con los Juzgados y Tribunales, han pasado más de diez años y su implantación ha sido lenta. LexNET era una buena aplicación en el año 2003 para poder empezar la modernización de nuestra justicia, lo increíble es que pasados más de diez años sigamos hablando de la implantación.

Pero que es el tan mencionado sistema de comunicaciones LEXNET, es simplemente un webmail con unas características especiales, cada profesional de la justicia tiene un buzón donde se depositaran las notificaciones, pero para poder abrir las mismas es necesario utilizar firma electrónica, y así garantizar que quien las recibe es quien debe recibirla y poder así firmar dicha recepción que generara el correspondiente “acuse” para que el órgano judicial pueda acreditar la recepción y por lo tanto el computo del plazo.

Así mismo, LexNET permite que los profesionales de la justicia podamos remitir escritos al órgano jurisdiccional, que teóricamente debería integrarse en el sistema de gestión procesal, aunque esta opción en algunas comunidades autónomas con sistemas de gestión propios parece que se retrasará.

Pero quizás mas importante que la herramienta sea el régimen jurídico que las comunicaciones electrónicas tienen en nuestra Ley, y en primer lugar debemos señalar que la legislación vigente diferencia entre todos los profesionales y los procuradores otorgando a estos un régimen especifico.  Los abogados y restantes operadores deberemos someternos al régimen establecido en el articulo 162 de la LEC. Dicho articulo regula las notificaciones mediante un sistema que puede crear inseguridad jurídica, el órgano judicial deposita la notificación en el buzón del abogado y si esta no es recogida en el plazo de tres días produce todos sus efectos, entendiéndose notificada el tercer día.  Por lo tanto, pueden precluir actos procesales sin saber que se ha producido la notificación y quiebra con el régimen general establecido hasta este momento de la necesidad de notificación personal tal como mantienen los procuradores con el Colegio de carácter subsidiario. Hemos de recordar que en el tramite parlamentario de la reforma de la LEC mediante las diferentes enmiendas se igualo el régimen de las notificaciones igualándose el sistema utilizado por loa procuradores para todos los profesionales, sistema que evitaría supuestos de inseguridad jurídica, no obstante en el ultimo momento y mediante una enmienda transaccional se volvió a sistema anteriormente señalado manteniendo dos sistemas de notificaciones. Esperemos que la nueva legislatura vuelva a plantear una modificación e igualar el sistema de notificaciones para todos los profesionales de la Justicia.

Pero ante la evidencia de que el sistema del articulo 162 de la LEC podía causar inseguridad jurídica y con el fin de mejorar el régimen de notificaciones, el Consejo General de la Abogacía, planifico en coordinación con el Ministerio de Justicia una aplicación que mejorara el régimen general de las notificaciones para los abogados denominándose dicha aplicación LEXNET ABOGACIA, dicha aplicación es una simplemente LEXNET pero con un nuevo interface mas amigable y fácil de usar así como con algunas funcionalidades adicionales dos de ellas importantísimas: la primera es la posibilidad de generación de avisos ya sea mediante SMS o correo electrónico de la legada de cualquier notificación al buzón, de esta manera siempre que por un órgano se me notifique alguna resolución recibiré un aviso en la forma que haya configurado.  Está resulta esencia para evitar estar todo el día mirando el buzón, simplemente debo esperar a recibir el aviso para acudir a lexNET y recibir la notificación, ello toma extraordinaria importancia si tenemos en cuenta el corto plazo de los tres días. Otra de las funcionalidades importantes es que a diferencia de LEXNET, que cada 60 días borra el contenido del buzón, LEXNET ABOGACIA permite mantener un repositorio de notificaciones y escritos remitidos al juzgado, que nos permitirá verificar los mismos más allá de los 60 días.


En definitiva es un primer paso para la digitalización de la justicia que deberíamos haber dado hace ya muchos años, ahora debemos insistir en esta nueva legislatura que se dote de medios a la Justicia para que el plazo establecido en la Ley 18/2012 sea efectivo y este próximo año tengamos el imprescindible expediente electrónico judicial que nos permita esta vez de manera definitiva el poder no solo interactuar en dicho expediente sino tener una administración de justicia moderna y eficaz