martes, 11 de junio de 2019

Una sentencia trascendental


Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 10 de junio de 2019

Desde el punto de vista jurídico, dos son los aspectos que parece llegarán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con lo ocurrido en Cataluña en los últimos años. Por un lado, la posible vulneración de los derechos fundamentales, recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, como consecuencia de lo que se ha denominado “el procés”, y las diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional, que anularon varias normas emanadas del parlamento catalán y resolvieron con carácter cautelar la suspensión de leyes e incluso plenos del Parlament. Y por otra, la posible vulneración de derechos fundamentales en el Juicio que se esta celebrando en el Tribunal Supremo.
Respecto al segundo de los supuestos, a excepción de posibles cuestiones incidentales relacionadas con la prisión preventiva, no llegará al TEDH hasta que la sentencia del Supremo sea firme. Por ello, centrémonos en el primero, a razón del cual esta pasada semana nos ha llegado la primera resolución con verdadero contenido jurídico del TEDH. 
En primer lugar hemos de destacar que la importancia de la resolución no deviene porque dé la razón al Tribunal Constitucional (TC), sobre la suspensión del pleno en el que debería declararse la independencia de conformidad con la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica, sino por el contenido jurídico y contundencia de la misma. La decisión aborda diferentes temas que determinan de manera clara y contundente cuál va a ser la doctrina del TEDH, y prácticamente deja sin contenido cualquier posible queja ante dicho organismo por las diferentes resoluciones que dictó el TC en el proceso catalán. 
En este sentido debemos recordar la reiterada denuncia, de los partidos que formaban en aquel momento la coalición Junts pel Sí y la CUP, alegando que dichas resoluciones vulneraban los derechos fundamentales de los diputados como representantes del pueblo catalán y que eran contrarias al derecho internacional, manifestaban con grandilocuencia que el TEDH pondría en su sitio al Tribunal Constitucional Español, pues bien, ya tenemos la primera resolución y resulta muy clarificadora, como seguidamente analizaremos.
La primera cuestión que debemos analizar, y así lo hace también la decisión del TEDH, es quien formula la queja, son 76 diputados de los grupos parlamentarios de Junts pel Sí y la CUP, por lo tanto el Tribunal valora  el carácter de representantes de los ciudadanos libremente elegidos a los denunciantes, lo que da una mayor importancia a su contenido jurídico, al no ser simples ciudadanos los que acuden a solicitar el amparo al Tribunal Europeo, sino diputados que representan a la mayoría del parlamento en ese momento,  lo que da a la decisión del TEDH una trascendencia mayor.

En segundo lugar debemos analizar cuál es el contenido de la queja para poder entender la trascendencia de la resolución. Los diputados se quejan que el Tribunal Constitucional ha vulnerado los derechos fundamentales, recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al suspender la convocatoria de la sesión plenaria del Parlament, donde debería expresarse la voluntad del pueblo catalán manifestada en el referéndum del 1 de octubre y, por lo tanto, declarar la independencia de Catalunya. Dicha suspensión  vulneraba su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión. En definitiva, cuestionan que el Tribunal Constitucional pueda interferir en la actividad parlamentaria. Siempre han mantenido, los partidos independentistas, que el parlamento es soberano y por lo tanto no puede limitarse su actividad, y que cualquier limitación es un grave atentado a la democracia y a la soberanía del parlamento, confundiendo gravemente el concepto de soberanía con quienes representan a la soberanía. En definitiva, emanan de igual manera de la soberanía nacional, la capacidad del parlamento para legislar como la capacidad del Tribunal Constitucional para limitar la misma; y ésta es una de las trascendentales conclusiones de la resolución del TEDH que se aplicará a todas las resoluciones dictadas por el TC con relación al Procés.

Pero además, el TEDH va mucho más allá y considera que la decisión del TC fue una medida para “garantizar la protección de los derechos y libertades de los diputados al parlamento de Cataluña que se encontraban en minoría frente a los abusos cometidos por la mayoría parlamentaria”, la frase es demoledora, imputa abuso a los que se quejan por vulneración de sus derechos. En definitiva, la resolución imputa a los denunciantes ser ellos los que vulneran los derechos fundamentales de los restantes diputados. Pero además, enfatiza la resolución que “En consecuencia, la suspensión del pleno era necesaria en una sociedad democrática, en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás”, nuevamente demoledor.

Por último, el Tribunal incluso analiza y por lo tanto toma posición jurídica, sobre si un referéndum sobre la independencia puede considerarse parte de los derechos protegidos por el artículo 3 del protocolo 1 del Convenio, considerando que, en principio, los referéndums no entran en el ámbito de protección de la norma, pero no se descarta, atendiendo a la diversidad de sistemas electorales existentes en los países miembros, que un referéndum en un Estado miembro pudiera entrar en el ámbito de aplicación del mencionado artículo, pero lo hace enfatizando que las condiciones para que ello fuera posible no se cumplen en el supuesto del referéndum del 1 de octubre celebrado en Cataluña.

A nadie se le puede escapar que la contundencia de las manifestaciones del Tribunal no son una casualidad, el TEDH ha querido establecer criterio en la primera sentencia que falla sobre “el procés”. Y también con contundencia a los únicos que ha imputado vulneración de derechos ha sido a los propios denunciantes, defendiendo los pronunciamientos de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Tampoco se nos puede escapar la unanimidad de los siete jueces de la sala. Y, como claramente establece la resolución, los únicos que vulneraron los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes y de la minoría parlamentaria,  fueron quienes, prescindiendo de los procedimientos legal y democráticamente establecidos, pretendieron aprobar normas al margen del ordenamiento jurídico y del Estado de Derecho, o sea, los 76 diputados del grupo parlamentario de Junts pel Sí y la CUP, denunciantes en este proceso, en fin, demoledor.