No termino de comprender el revuelo mediático que ha provocado
la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid sobre las cláusulas
suelo, ya que no introduce ninguna novedad y representa volver a un
planteamiento ya superado por buena parte de las Audiencias Provinciales. Y además todo ello, se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, como consecuencia de la cuestión de prejudicialidad planteada por
diferentes Audiencias Provinciales y Juzgados.
Intentaré hacer una síntesis, en primer lugar la nulidad de
la denominada cláusula suelo ya fue declarada por el Tribunal Supremo en la
sentencia de 9 de mayo de 2013, y ratificada en sentencia 25 de marzo de 2015
entre otras, por lo que la declaración de nulidad de la cláusula por la
sentencia ahora dictada, ninguna novedad introduce en los criterios jurisprudenciales ya consolidados
desde 2013. La única novedad consiste en que es una acción colectiva (artículo
11 de la LEC) y afecta a una pluralidad de entidades financieras mientras que
las anteriores eran acciones individuales. Por todo ello la sentencia no
introduce ninguna novedad a pesar de ser anunciada por todos los medios de comunicación
como el fin de las cláusulas suelo, todo ya estaba meridianamente claro
desde mayo de 2013.
Uno de los elementos que han sido reiteradamente criticados
de la tan mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 es que
rompe con la tradición jurídica y la jurisprudencia del propio tribunal, mediante
la cual una cláusula nula lo es desde su inicio, por lo que no puede haber causado
efectos, y si lo ha hecho debe procederse a la restitución, o sea que se
entiende por no puesta nunca. Pues bien la sentencia entiende que por diversas
razones, en este caso la retroactividad quedará limitada hasta la fecha de
dicha sentencia o sea mayo de 2013 sin que puedan reclamarse los intereses
percibidos indebidamente por las entidades bancarias, con anterioridad a dicha
fecha. Realmente sorprende alguno de los criterios utilizados por el Tribunal
Supremos para romper con una tradición jurídica de siglos y quizás el más
sorprendente sea el que “Es notorio que la retroactividad de
la sentencia generaría
el riesgo de trastornos graves
con trascendencia al
orden público económico”. En definitiva que el trastorno para el sistema
financiero hace que una cláusula nula tenga efectos hasta una determinada fecha,
cuando el criterio que el Tribunal Supremo ha mantenido desde la promulgación
del Código Civil en 1889 es la carencia de efectos de una cláusula contractual
nula, precisamente por que es la esencia de la nulidad artículo 1.303 del código
civil y artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
Pero es qué la sentencia del Juzgado Mercantil número 11 de
Madrid es un paso atrás respecto a las nuevas corrientes jurisprudenciales. Así
el Juzgado de lo Mercantil Granada, y las Audiencias de Alicante, Castellón,
Santander, Zamora y Alava, han planteado al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea si es compatible con el principio de no vinculación que dispone el art.
6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, la limitación de las consecuencias de la ineficacia
de una cláusula por ser abusiva, restringiendo los efectos restitutorios de
cantidades indebidamente cobradas por aplicarla a partir de una fecha, en lugar
de hacerlo desde el momento en que la cláusula abusiva y nula operó. Por lo
tanto se esta cuestionando la no retroactividad completa de la nulidad de la
cláusula, planteamiento este que obvia la sentencia del Juzgado de la Mercantil
de Madrid haciendo suya la extraña doctrina del Tribunal Supremo. (adjunto enlace
al Auto de la Audiencia Provincial de Alava, ponente EDMUNDO RODRIGUEZ
ACHUTEGUI interponiendo la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo por su
claridad)
Quizás habría sido bueno, que se hubiera esperado a la
sentencia del Tribunal Europeo, dado el carácter de acción colectiva y el efecto que puede tener en los ciudadanos
ante tan gran difusión mediática, es que se lleguen a acuerdos con las
entidades Bancarias sobre la base de la retroactividad limitada, con renuncia a
acciones reciprocas y que después el Tribunal Europeo establezca la carencia
absoluta de efectos de las cláusulas suelo lo que perjudicaría a todos los consumidores que a tenor de la
difusión mediática de la noticia haya llegado a acuerdos con las entidades
Bancarias.
Nada que objetar a tu magnifica exposicion, si acaso que al ser una accion colectiva, cuando sea firme estaran obligados a aplucar esa milidad y dejar de cobrar, lo que beneficia a tido el mundo, pero queda mucho por duscutir, lo primero ver lo que dice el TJUE sobre retroactividad y luego ver tidos los supuestos ya que hay muchos afectados que han llegado a acuerdos con los bancos y tales acuerdos perkudican sus derechos.
ResponderEliminarEfectivamente Aurelio, el problema es que con la campaña mediática de la sentencia, muchos ciudadanos intentaran llegar a acuerdos con las entidades bancarias, desconociendo que si se esperan a la sentencia del Tribunal Europeo la retroactividad no será parcial sino absoluta, lo que unido a que al firmar el acuerdo con la entidad llevará a buen seguro cláusula de renuncia, impedirá que puedan reclamarse los intereses que probablemente el Tribunal de la UE reconocerá
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