sábado, 13 de mayo de 2017

La irrelevancia de la firma conjunta del referéndum

Artículo publicado en ABC 16 de abril de 2017 



Una de las “astucias” con las  que el Govern de la Generalitat, pretende incrementar la tensión del choque de trenes, es la firma conjunta por todos los Consellers del decreto por el que se convoque el referéndum, con el fin de buscar una imputación colectiva. Ciertamente imputar a todo el gobierno conllevaría, seguramente, una nueva movilización social que haría olvidar alguno de los sucesos que últimamente están desinflando esas movilizaciones. Todo por intentar recuperar la tensión en la calle y la movilización permanente.

Pero, a pesar del efecto mediático y simbólico que pueda suponer esa firma conjunta, nunca conllevará los efectos esperados de imputación penal colectiva, puesto que sería irrelevante penalmente. Los principios, que en un estado de derecho deben informar el derecho penal, hacen que éste se configure con la necesidad de que concurran, de manera estricta,  en el hecho punible, una serie de requisitos que no se darían en esa convocatoria conjunta, siendo por lo tanto atípica –o sea irrelevante penalmente- para la mayoría de consejeros que la suscribieran.

Las decisiones de los órganos colectivos de gobierno,  se toman por mayoría de votos pero en el caso del Consejo de Ministros y del Consell Executiu de la Generalitat, las deliberaciones y el voto son secretos, así expresamente lo establece el artículo 5 de la  Ley 50/1997, de 27 de noviembre para el Estado y  el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre para la Generalitat. Pero además, precisamente porque las deliberaciones y votos son secretos debe establecerse un sistema de responsabilidad en la firma de las decisiones. Así el artículo 32 de la señalada ley 13/2008 establece: “2. Los decretos legislativos, decretos ley y decretos que dicta el Gobierno son firmados por el presidente o presidenta de la Generalidad y por los consejeros competentes para formular la propuesta”. Ello quiere decir que, para la validez y eficacia de la norma, únicamente es necesaria la firma del presidente y del consejero responsable de la competencia propuesta. En este caso, teniendo en cuenta la configuración del gobierno, y el decreto 2/2016, de 13 de enero, que otorga las competencias en los procesos electorales al “Conseller de Governació”, el decreto de convocatoria del referéndum, para tener eficacia jurídica, únicamente requeriría la firma del Presidente de la Generalitat y del Consejero de Gobernación. Todas las demás firmas que pudieran constar en el decreto serían irrelevantes para su eficacia jurídica, y en consecuencia, por aplicación de la relación causal, irrelevantes penalmente ante un supuesto delito de desobediencia. No existiría nexo causal entre la firma, de los restantes consejeros, y la eficacia jurídica, por lo que el acto devendría únicamente simbólico, pero atípico penalmente.

Por ello, aun en el supuesto que el decreto de convocatoria contra la prohibición del Tribunal Constitucional, sea firmado por todos los Consejeros, Fiscalía probablemente solo actuaría contra los firmantes del documento que dotan de eficacia jurídica al mismo, el Presidente y el Consejero de Gobernación, ya que, de lo contrario, se avocaría a una sentencia absolutoria para los restantes consejeros, quienes a buen seguro harían valer la irrelevancia de la firma como arma de defensa.
Pere Lluis Huguet Tous
Abogado
Presidente de Llibertats

@perehuguet

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