Una de las “astucias” con
las que el Govern de la Generalitat, pretende incrementar la tensión del
choque de trenes, es la firma conjunta por todos los Consellers del decreto por el que se convoque el referéndum, con el
fin de buscar una imputación colectiva. Ciertamente imputar a todo el gobierno
conllevaría, seguramente, una nueva movilización social que haría olvidar
alguno de los sucesos que últimamente están desinflando esas movilizaciones.
Todo por intentar recuperar la tensión en la calle y la movilización
permanente.
Pero, a pesar del efecto
mediático y simbólico que pueda suponer esa firma conjunta, nunca conllevará
los efectos esperados de imputación penal colectiva, puesto que sería
irrelevante penalmente. Los principios, que en un estado de derecho deben
informar el derecho penal, hacen que éste se configure con la necesidad de que
concurran, de manera estricta, en el
hecho punible, una serie de requisitos que no se darían en esa convocatoria
conjunta, siendo por lo tanto atípica –o sea irrelevante penalmente- para la
mayoría de consejeros que la suscribieran.
Las decisiones de los órganos
colectivos de gobierno, se toman por
mayoría de votos pero en el caso del Consejo de Ministros y del Consell Executiu de la Generalitat, las
deliberaciones y el voto son secretos, así expresamente lo establece el
artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre para el Estado y el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre para la Generalitat. Pero además, precisamente porque las
deliberaciones y votos son secretos debe establecerse un sistema de
responsabilidad en la firma de las decisiones. Así el artículo 32 de la
señalada ley 13/2008 establece: “2.
Los decretos legislativos, decretos ley y decretos que dicta el Gobierno son
firmados por el presidente o presidenta de la Generalidad y por los consejeros
competentes para formular la propuesta”. Ello quiere decir que, para la
validez y eficacia de la norma, únicamente es necesaria la firma del presidente
y del consejero responsable de la competencia propuesta. En este caso, teniendo
en cuenta la configuración del gobierno, y el decreto 2/2016, de 13 de enero,
que otorga las competencias en los procesos electorales al “Conseller de
Governació”, el decreto de convocatoria del referéndum, para tener eficacia
jurídica, únicamente requeriría la firma del Presidente de la Generalitat y del
Consejero de Gobernación. Todas las demás firmas que pudieran constar en el
decreto serían irrelevantes para su eficacia jurídica, y en consecuencia, por
aplicación de la relación causal, irrelevantes penalmente ante un supuesto
delito de desobediencia. No existiría nexo causal entre la firma, de los
restantes consejeros, y la eficacia jurídica, por lo que el acto devendría
únicamente simbólico, pero atípico penalmente.
Por ello, aun en el supuesto que el decreto de convocatoria contra la
prohibición del Tribunal Constitucional, sea firmado por todos los Consejeros, Fiscalía
probablemente solo actuaría contra los firmantes del documento que dotan de
eficacia jurídica al mismo, el Presidente y el Consejero de Gobernación, ya que,
de lo contrario, se avocaría a una sentencia absolutoria para los restantes
consejeros, quienes a buen seguro harían valer la irrelevancia de la firma como
arma de defensa.
Pere Lluis Huguet Tous
Abogado
Presidente de Llibertats
@perehuguet
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