sábado, 13 de diciembre de 2014

LA VERDADERA TRANSPARENCIA

Artículo Publicado en la Tribuna del  Diari de Tarragona 13 de diciembre de 2014

El pasado día 10 de diciembre entró en vigor la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobada un año antes por las Cortes Generales, con esta ley España se incorpora tarde a la órbita de los países Europeos que tiene regulada por Ley la transparencia administrativa y el acceso a la información pública.

Hoy, cuando la corrupción es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, y luchar contra ella se hace imprescindible, la transparencia administrativa se convierte en una de las herramientas principales. Ciertamente la nueva regulación de la publicidad activa es un importante paso adelante para dar a conocer al ciudadano las informaciones de relevancia jurídica y económica que afecta a las administraciones y sus gestores, realmente los datos que todas las administraciones deberán publicar en su pagina web son trascendentes, que van desde todos los contratos suscritos a las retribuciones de los altos cargos o las subvenciones percibidas así como los presupuestos y auditorias. No obstante el verdadero derecho de acceso a la información se configura en el capitulo III, y sin duda, podemos decir que nuevamente hemos perdido una oportunidad de avanzar con el objetivo de recuperar por la ciudadania su fe en la clase política. Efectivamente la nueva Ley es un avance importante especialmente en la definición que se da al nuevo redactado del artículo 37 de la Ley del Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas que pasa a titularse el Derecho de acceso a la información pública estableciendo  el nuevo articulo que los ciudadanos tiene derecho a acceder a la información publica, archivos y registros, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, acceso a la información Publica y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación. Ante el nuevo redactado observamos dos ámbitos diferenciados en primer lugar el derecho de acceso de los ciudadanos con carácter general y equiparable a la legislación de países de nuestro entorno y en segundo lugar la limitación de dicho acceso ya que este debe hacerse de conformidad con las leyes y estas realmente no facilitan la agilidad del acceso.

Si realmente queremos luchar contra la corrupción es necesaria una verdadera revolución administrativa y ciertamente esta ley se queda corta, seguimos sin establecer un criterio general de acceso por los ciudadanos a cualquier documento publico sin ningún otro requisito. En este sentido tenemos ejemplos como la completa Ley Servia o la Freedom for information act aprobada en el año 2000 en el Reino Unido que sin ser un modelo ideal, resulta mucho más avanzada qué la recientemente aprobada en España. En este sentido establece la legislación Inglesa en su articulo 1 el derecho general de acceso a la información en poder de las autoridades estableciendo un sistema simple: yo lo pido, tu me lo das o me dices donde está”, estableciendo su articulo 10 un máximo de 20 días en entregar la documentación o decir donde esta, y todo ello apoyado en un principio fundamental: el deber de la administración de prestar asesoramiento y asistencia al ciudadano que reclama la información.

Pues bien, nuestra ley establece también el principio general de acceso a la información pero siguiendo nuestra mas clásica tradición, inmediatamente después de declarar el libre acceso, establecemos los tramites para el ejercicio del derecho, mediante un expediente administrativo,  en el que debe dictarse la correspondiente resolución administrativa otorgando o denegando el acceso en el plazo máximo de un mes prorrogables por otro mes (Art 20). En definitiva creamos un expediente administrativo para acceder a la información obrante en otro expediente administrativo, sin duda es un avance pero teniendo en cuanta el panorama del país podíamos haber avanzado hacia un regimen más moderno y eficaz de transparencia.

Si entendemos, y así lo declara la ley con las excepciones del articulo 14, que todos los documentos en poder de las administraciones publicas son públicos, ¿porque necesitamos un expediente para determinar si lo son o no? era mucho mas fácil establecer el derecho de cualquier ciudadano a la documentación publica simplemente pidiéndolo mediante instancia, correo electrónico o comparecencia, y que el funcionario competente debiera entregar copia del mismo sin necesidad de expediente alguno, simplemente con la petición del ciudadano. Estableciendo no obstante que si el funcionario cree que concurre alguna de  aquellas excepciones que por razón de la seguridad nacional o protección de datos personales deban limitarse su acceso, es cuando se iniciará un expediente debiendo dicta una resolución motivada de denegación del acceso, en cualquier otro supuesto solo cabe entregar el documento.
La verdadera transparencia y acceso a la información se basa en poner en manos de los ciudadanos sin mas requisitos que la simple solicitud y sin mas excepciones que la seguridad nacional o la protección de datos personales, toda la documentación pública




martes, 8 de julio de 2014

EL NUEVO REGISTRO CIVIL

Artículo publicado en Tribuna del Diari de Tarragona el 8 de  julio 2014

Desde que el Ministro de  Gracia y Justicia Eugenio Montero Rios presentó en el parlamento en 1870 la primera Ley del Registro Civil, este fue configurado como una institución próxima al ciudadano donde debían inscribirse los hechos más relevantes de la vida de una persona, nacimiento, matrimonio, defunción etc.. Por ello se estableció la existencia de un registro civil en todos los municipios del estado sin excepción, creando uno de los servicios administrativos más próximos al ciudadano, y que ha sido una institución amparada por las corporaciones municipales en las poblaciones  donde no había juzgado. Por ello se ha gestionado con un coste muy bajo para las arcas del estado pero prestando un extraordinario servicio a la población, pocas personas encontraremos que no haya acudido alguna vez a su Ayuntamiento o Juzgado a inscribir un hijo o pedir una partida de nacimiento.

Pues bien después de meses de anuncios, y contra anuncios del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros del pasado viernes y en la disposición adicional vigesimosegunda del Real Decreto Ley 8/2014 cuyo título es “de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”, publicado el sábado en el BOE, cambia la estructura, de un Registro Civil obsoleto, por la falta de medios que tradicionalmente  se le ha dedicado,  pero eficaz frente al ciudadano especialmente por su proximidad. 

Es curiosa la forma de hacerlo y a la que ya nos tiene acostumbrados el Ministro de Justicia: a nadie le gusta la reforma, ni siquiera los principales destinatarios de la misma, los Registradores. El Colegio de Registradores de España ha denunciado las carencias de una ley que les obliga a convertirse en gestores del Registro Civil. 

Pero independientemente de posicionamientos doctrinales sobre la configuración del Registro Civil lo importante es preguntarnos en qué afecta este cambio al ciudadano español, y especialmente si seguirá gozando de una institución próxima y gratuita. Pues bien, ninguna de las dos, el nuevo Registro Civil se encomienda a los Registros Mercantiles que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley pasaran a denominarse Registros Civiles y Mercantiles, y dichas instituciones se encuentran en la capital de provincia por lo que desaparecerán todos los Registros Civiles con sede en todos los municipios españoles (unos 8.114 aprox) para quedar concentrados en 52 Registros, pero el Ministro de Justicia ya ha aclarado que ello ira acompañado de un programa informático (como el que desde hace más de una década esperamos en la Administración de Justicia) que permitirá que el ciudadano gestione el Registro Civil desde su domicilio, mediante su DNI electrónico y su conexión a internet. Pero olvida que hay actos personalísimos que requieren la presencia del ciudadano y que por ley debe acudir personalmente. Olvida también cómo gestionará la brecha digital, normalmente del sector de la población más castigado por la crisis y que en algunos casos el coste de desplazarse a la capital para acudir personalmente, representará un sacrificio. Olvida también que es un servicio que no es de utilización esporádica por los ciudadanos, por allí pasamos todos desde que nacemos, hasta que morimos. Pero también olvida lo que han denunciado los Registradores, si el servicio será gratuito como reiteradamente ha manifestado el Ministro, y el Registro Mercantil está financiado por el usuario que paga las inscripciones, las certificaciones y las notas simples,  ¿Quién paga la fiesta? ¿el Registrador de sus ingresos?. Muchos temen que finalmente se aplique un arancel por la inscripción de los actos en el Registro o por la expedición de certificaciones, y lo que esconda la nueva ley es una privatización de una de las instituciones esenciales en la vida de las personas.


Pero modernizar el Registro, reducir sus costes, manteniendo su proximidad al ciudadano  y gratuidad, resulta posible sin necesidad de modificar su estructura, podemos dotarlo de herramientas tecnológicas que permitan que buena parte de los ciudadanos puedan acceder a él electrónicamente lo que reducirá las necesidades de personal, pero debemos mantener su carácter universal con una oficina del registro en todos los municipios, quizás sin dedicación exclusiva del personal funcionario pero con la tranquilidad de saber que cuando nazca nuestro hijo, nos casemos, o ocurra cualquier hecho inscribible  de trascendencia para nuestra vida tenderemos en nuestro municipio un Registro próximo y gratuito como ha sido en los últimos 144 años.