sábado, 13 de mayo de 2017

Astucia 2.0

Artículo publicado en Expansión el 10 de mayo de 2017



Ayer desayunábamos todos con la noticia de que la Generalitat iniciaba la compra de las urnas para el Referéndum, algunos medios con grandes titulares, decían que el Diario Oficial publicaba la licitación para la compra de las urnas y se ponía especial énfasis en  la valentía del gobierno en iniciar la compra, incidiendo que todo ello era consecuencia de la voluntad inequívoca de celebrar el referéndum.
Pues nada de ello es cierto, o mejor dicho todo ello es una posverdad, una más del “procés”, el Gobierno de la Generalitat , simplemente ha lanzado un proceso de selección de contratista para la posterior adjudicación de un contrato de suministro de urnas, lo que en términos jurídicos se denomina Convenio Marco,  al amparo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No ha licitado nada, simplemente ha utilizado un proceso administrativo de selección de contratista para después, en el supuesto que así se acuerde,  adjudicar al empresario seleccionado el contrato de suministro de urnas.
Si realmente quería adquirir urnas, lo que debería haber hecho es, simplemente sacar a licitación directa la adquisición de urnas. De esta manera, seguimos con las astucias, se pretende convertir la licitación de un convenio marco en la licitación de la compra de urnas, para demostrar que están dispuestos a desafiar al Estado, cuando la realidad demuestra todo lo contrario. La licitación ahora publicada pone de manifiesto el miedo  a hacer lo que han dicho que harían: comprar las urnas. Pretenden que todos creamos que un simple concurso para la selección de un contratista para después adjudicarle la compra de urnas o no, es ya una compra. Recordemos que, de conformidad con la legislación vigente el convenio marco ni siquiera obliga a efectuar las adquisiciones, ni tampoco cuándo deben hacerse, simplemente pueden hacerse en el tiempo de vigencia del convenio. Si realmente lo que quieren es comprar urnas era muy fácil, se licitan directamente mediante concurso sin necesidad de esta artimaña legal. El concurso ahora publicado en el DOGC, no tiene trascendencia alguna, excepto la mediática y propagandística. Las consecuencias jurídicas, especialmente las penales, vendrán cuando después de seleccionado el contratista encarguen – si es que lo hacen - dentro del convenio marco la adquisición de urnas. 
Seguimos con las “astucias” ahora en versión 2.0.
Pere Lluís Huguet Tous
Abogado


#lovedemocracy


Artículo publicado en ABC el 8 de mayo de 2017



Ser demócrata no es repetirlo en eslóganes y hashtags, uno no se convierte en demócrata simplemente por repetir hasta la saciedad que es demócrata, o porque se mente como demócrata en su nombre. Ser demócrata se demuestra en el quehacer diario, en el respeto a los demás, en el respeto incluso a las minorías; y sobre todo, en el respeto a la ley y al Estado de derecho, sin respeto a la ley no hay democracia. Quizás, la necesidad de manifestarse continuamente como demócrata, ponga en evidencia precisamente lo contario, como ocurría en la extinta República Democrática Alemana, que era todo menos demócrata.
Y todo esto viene a cuento por lo ocurrido la semana pasada en el Parlament de Catalunya. Efectivamente la modificación del reglamento para establecer un procedimiento de lectura única no es nuevo en los parlamentos, se utiliza principalmente ante proyectos de ley que tienen un especial consenso entre los grupos parlamentarios. Resulta ágil establecer un sistema rápido de aprobación de aquellas leyes en las que no es necesario debatir porque han generado un acuerdo entre los parlamentarios con una mayoría cualificada, dependerá del régimen jurídico de cada parlamento cómo se configura esa mayoría cualificada para proceder al trámite abreviado.
Pero lo que sin duda pone de manifiesto, el carácter poco democrático de la reforma del reglamento del Parlament, no es tanto la reforma en sí, sino el objetivo de la misma. Resulta de una carencia democrática extraordinaria, modificar el reglamento de la cámara ad hoc, o sea de manera especial para tramitar una ley concreta, y digámoslo con todas las palabras: para hurtar, del debate democrático en el Parlament, una ley que pretende desconectar de España. Quizás la ley más importante que pueda aprobar en toda su historia el Parlament de Catalunya, y que más efectos debería tener sobre los ciudadanos de Catalunya, esa ley, se pretende aprobar en lectura única, sin posibilidad de debate, y sin posibilidad de enmiendas, inaudito en una democracia.
Y no valen excusas, no vale que es para evitar la reacción del Estado, quien lo mantenga desconoce cómo funciona la abogacía del Estado, uno de los cuerpos con más prestigio de la administración pública. Podrá interponerse el recurso igualmente, se apruebe por el trámite que se apruebe, el ordinario o el ahora aprobado; quizás suponga que deban trabajar por la noche, si se hace por el trámite de lectura única, pero a buen seguro que el recurso ante el Constitucional estará preparado y presentado a las pocas horas de su aprobación, y si es necesario el Tribunal Constitucional se reunirá con carácter de urgencia para suspender la aplicación de la ley. Por lo tanto el nuevo sistema de aprobación de las leyes de desconexión aprobado el miércoles no impide nada, ni va a conseguir otra cosa, en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad, que hacer trabajar a horas intempestivas a la abogacía de estado.
Entonces si el trámite ahora aprobado no sirve para evitar el recurso del estado, ¿para qué esta reforma?, pues para ocultar algo fundamental:   no tienen mayoría. Y la explicación la encontramos junto al hecho de que se ha mantenido en secreto el contenido de las leyes de desconexión. En dicho grupo de leyes, -que hemos de suponer contendrán un cambio de las competencias de la Generalitat reguladas en el Estatut-, para su aprobación se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlament, según el artículo 222 del Estatut, mayoría que no poseen. Y conviene recordar que el Estatut fue refrendado en referéndum por todos los ciudadanos de Catalunya.  La otra opción es saltarse la ley, o sea el Estatuto de Catalunya, simplemente porque no tienen la mayoría, y para ello deben mantener el proyecto de ley en secreto y evitar un largo debate parlamentario, aprobarlo sin la mayoría necesaria en pocas horas y disimular ante la opinión pública lo que es una verdadera maniobra antidemocrática, más propia de parlamentos donde la democracia y el derecho brillan por su ausencia.
Lo que se pretende pues es, aprobar una  ley secreta hasta el momento de su presentación, mediante una única votación, sin debate ni posibilidad de enmiendas, que pretende afectar a todos los ciudadanos de Catalunya, por una mayoría no cualificada de votos, y que desconectará del estado Español,  vulnerando el Estatut de Catalunya, aprobado por el pueblo catalán en referéndum. No señores esto no es democracia, esto tiene otro nombre.
Pere Lluis Huguet Tous
Abogado
Presidente de llibertats


La irrelevancia de la firma conjunta del referéndum

Artículo publicado en ABC 16 de abril de 2017 



Una de las “astucias” con las  que el Govern de la Generalitat, pretende incrementar la tensión del choque de trenes, es la firma conjunta por todos los Consellers del decreto por el que se convoque el referéndum, con el fin de buscar una imputación colectiva. Ciertamente imputar a todo el gobierno conllevaría, seguramente, una nueva movilización social que haría olvidar alguno de los sucesos que últimamente están desinflando esas movilizaciones. Todo por intentar recuperar la tensión en la calle y la movilización permanente.

Pero, a pesar del efecto mediático y simbólico que pueda suponer esa firma conjunta, nunca conllevará los efectos esperados de imputación penal colectiva, puesto que sería irrelevante penalmente. Los principios, que en un estado de derecho deben informar el derecho penal, hacen que éste se configure con la necesidad de que concurran, de manera estricta,  en el hecho punible, una serie de requisitos que no se darían en esa convocatoria conjunta, siendo por lo tanto atípica –o sea irrelevante penalmente- para la mayoría de consejeros que la suscribieran.

Las decisiones de los órganos colectivos de gobierno,  se toman por mayoría de votos pero en el caso del Consejo de Ministros y del Consell Executiu de la Generalitat, las deliberaciones y el voto son secretos, así expresamente lo establece el artículo 5 de la  Ley 50/1997, de 27 de noviembre para el Estado y  el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre para la Generalitat. Pero además, precisamente porque las deliberaciones y votos son secretos debe establecerse un sistema de responsabilidad en la firma de las decisiones. Así el artículo 32 de la señalada ley 13/2008 establece: “2. Los decretos legislativos, decretos ley y decretos que dicta el Gobierno son firmados por el presidente o presidenta de la Generalidad y por los consejeros competentes para formular la propuesta”. Ello quiere decir que, para la validez y eficacia de la norma, únicamente es necesaria la firma del presidente y del consejero responsable de la competencia propuesta. En este caso, teniendo en cuenta la configuración del gobierno, y el decreto 2/2016, de 13 de enero, que otorga las competencias en los procesos electorales al “Conseller de Governació”, el decreto de convocatoria del referéndum, para tener eficacia jurídica, únicamente requeriría la firma del Presidente de la Generalitat y del Consejero de Gobernación. Todas las demás firmas que pudieran constar en el decreto serían irrelevantes para su eficacia jurídica, y en consecuencia, por aplicación de la relación causal, irrelevantes penalmente ante un supuesto delito de desobediencia. No existiría nexo causal entre la firma, de los restantes consejeros, y la eficacia jurídica, por lo que el acto devendría únicamente simbólico, pero atípico penalmente.

Por ello, aun en el supuesto que el decreto de convocatoria contra la prohibición del Tribunal Constitucional, sea firmado por todos los Consejeros, Fiscalía probablemente solo actuaría contra los firmantes del documento que dotan de eficacia jurídica al mismo, el Presidente y el Consejero de Gobernación, ya que, de lo contrario, se avocaría a una sentencia absolutoria para los restantes consejeros, quienes a buen seguro harían valer la irrelevancia de la firma como arma de defensa.
Pere Lluis Huguet Tous
Abogado
Presidente de Llibertats

@perehuguet