martes, 14 de marzo de 2017

QUE NO NOS ENGAÑEN

Artículo publicado el 12 de enero de 2017 en la tribuna de Diari Tarragona

La reciente resolución del Tribunal Constitucional Alemán, sobre la posibilidad de celebrarse un referéndum de autodeterminación en Baviera, ha conllevado multitud de opiniones, algunas ciertamente disparatadas sobre las consecuencias de la resolución ante la nueva demanda del Gobierno de la Generalitat para la celebración de un referéndum en Catalunya. He escuchado opiniones en las que desacreditan la resolución simplemente porque solo la solicitó una persona y por lo tanto la doctrina no es extrapolable, ya que aquí tiene el soporte de una parte importante de la población, vinculando el rigor jurídico, no a la razón jurídica, sino al número de seguidores de la opción peticionaria. Escuché a un ilustre tertuliano decir, que si en Baviera la independencia tuviera el mismo soporte que en Catalunya, la resolución del TC alemán habría sido otra. Además, curiosamente, viniendo de un Tribunal Alemán, dicho planteamiento estaría justificando las vulneraciones a la Constitución de la República de Weimar realizadas por el partido Nazi, con las atroces consecuencias que todos conocemos, simplemente porque en esos momentos lo apoyaba una mayoría.
En gran parte de las opiniones que analizan la resolución alemana, se mezclan cuestiones políticas y jurídicas, sin embargo, para poder entender con claridad sus repercusiones, es necesario un análisis independiente, valorando por un lado las consecuencias  jurídicas, y por otro las  políticas.
En el ámbito jurídico, ciertamente la resolución no trae ninguna novedad en el estudio e interpretación del derecho a la autodeterminación, que es el término jurídico correcto. El “derecho a decidir” es un eufemismo, como muchos otros, que se utilizan para ocultar los problemas jurídicos del termino real. El “derecho a decidir” no existe como construcción jurídica, es un invento para no llamar a las cosas por su nombre.  Utilizar el eufemismo  no es baladí, intenta obviar las dificultades jurídicas de la construcción del derecho a la autodeterminación de los pueblos, sustituyéndolo por un supuesto “derecho a decidir” que ni en la legalidad española ni en la legalidad internacional existe. Y todo porque la doctrina internacional sobre el derecho a la autodeterminación, que se basa en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, -pero que no lo incluyó como derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos- y que es desarrollado por las resoluciones 1514  (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV) de Naciones Unidas,  fue construido para regular los procesos de  descolonización del siglo XX,  y por lo tanto de imposible aplicación al supuesto catalán.  Pero además, en paralelo al derecho de autodeterminación, también surge el derecho a la integridad territorial, fruto del acta final de Helsinki de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa. 
Pero volviendo a la resolución Alemana, ésta simplemente establece que dentro de la legalidad alemana, un Länder no tiene capacidad para vulnerar la Constitución e iniciar un proceso de segregación unilateral. ¿Significa esto que Baviera nunca podrá ser independiente? Pues no, significa que para ello requerirá la reforma constitucional y por lo tanto la participación democrática de todos los Alemanes, en pocas palabras, requerirá un pacto y un consenso de todos, precisamente lo que no hay en Catalunya. Pero es que la resolución Alemana no es nueva en el derecho comparado, independientemente de la dictada en España por el Tribunal Constitucional con relación al 9N -por cierto, acusado de antidemocrático habiendo utilizando  los mismos argumentos que el alemán-, en 2015 también se pronunció el Tribunal Constitucional Italiano al declarar inconstitucional la ley de la Asamblea Regional del Veneto en lo que hacía referencia al referéndum sobre la independencia,  utilizando prácticamente los mismo argumentos expuestos anteriormente. Y resulta interesante recordar que en el Veneto,  en marzo de 2014 también se efectuó una especie de referéndum “privado”  –votaron 2,3 millones, aunque al ser parte de los votos por internet fue muy discutida la cifra – con grandes similitudes al del 9N, y judicializándose por la vía penal con las detenciones de los líderes independentistas  que pretendieron tomar la plaza de San Marcos el 2 de abril de 2014, para declarar la independencia.
En el ámbito político la resolución alemana sí introduce novedades, principalmente porque deja sin argumentos a la llamada a la internacionalización del proceso catalán. Hemos oído por activa y pasiva que Europa no permitirá que España vulnere el “derecho a decidir” de los catalanes, y que el referéndum vendrá impuesto por  Europa, donde residen los verdaderos valores democráticos, y obligará a la “antidemocrática” España a su celebración. La resolución sobre Baviera no introduce novedades jurídicas, pero sí deja sin contenido dos cuestiones importantes: El Tribunal Constitucional Español ha fallado en referencia al 9N de igual manera, y con los mismos argumentos que los Tribunales Constitucionales de otros países Europeos, por lo que las acusaciones de falta de democracia, habituales en los ámbitos independentistas, pierde cualquier sentido; y por otro lado, sin los principales actores Europeos, como son Alemania, Italia y Francia, con su especial dureza ante los independentistas Corsos, hace que difícilmente la UE obligará a España a hacer nada, sin que además exista en los tratados de la Unión cauce alguno para que la Comisión Europea obligue a un estado miembro a celebrar un referéndum de autodeterminación.
Por lo tanto, en el debate político ya no valdrán acusaciones de falta de democracia, con el único fin de desacreditar resoluciones  tan lícitas y democráticas como las alemanas e Italianas.  Tampoco  valdrán  llamadas  a que Europa corrija al Estado Español, dirigidas más a mantener la euforia de su electorado que a otra cosa, porque siempre han sabido que en la Europa democrática lo que prima es el respeto a la ley y al estado de derecho; y sino, ¿porque no se recurrió la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el 9N a los Tribunales Europeos?, casualmente,  los únicos que podían haber obligado a España a celebrar un referéndum.
Pere Luís Huguet Tous
Abogado

@perehuguet

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