Artículo Publicado en la Tribuna del Diari de Tarragona 13 de diciembre de 2014
El pasado día 10 de diciembre entró en
vigor la Ley de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, aprobada un año antes por las Cortes Generales, con
esta ley España se incorpora tarde a la órbita de los países
Europeos que tiene regulada por Ley la transparencia administrativa y el acceso
a la información pública.
Hoy, cuando la
corrupción es una de las principales preocupaciones de los
ciudadanos, y luchar contra ella se hace imprescindible, la transparencia
administrativa se convierte en una de las herramientas principales. Ciertamente
la nueva regulación de la publicidad activa es un
importante paso adelante para dar a conocer al ciudadano las informaciones de
relevancia jurídica y económica que afecta a las administraciones
y sus gestores, realmente los datos que todas las administraciones deberán
publicar en su pagina web son trascendentes, que van desde todos los contratos
suscritos a las retribuciones de los altos cargos o las subvenciones percibidas
así como los presupuestos y auditorias. No obstante el verdadero
derecho de acceso a la información se configura en el capitulo III, y
sin duda, podemos decir que nuevamente hemos perdido una oportunidad de avanzar
con el objetivo de recuperar por la ciudadania su fe en la clase política.
Efectivamente la nueva Ley es un avance importante especialmente en la definición
que se da al nuevo redactado del artículo 37 de la Ley del Regimen Jurídico
de las Administraciones Publicas que pasa a titularse el “Derecho
de acceso a la información pública” estableciendo el nuevo articulo que los ciudadanos tiene
derecho a acceder a la información publica, archivos y registros, en
los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución,
en la Ley de Transparencia, acceso a la información Publica y buen
gobierno y demás leyes que resulten de aplicación. Ante el nuevo
redactado observamos dos ámbitos diferenciados en primer lugar
el derecho de acceso de los ciudadanos con carácter general y
equiparable a la legislación de países de nuestro
entorno y en segundo lugar la limitación de dicho acceso ya que este debe
hacerse de conformidad con las leyes y estas realmente no facilitan la agilidad
del acceso.
Si realmente queremos luchar contra la corrupción
es necesaria una verdadera revolución administrativa y ciertamente esta
ley se queda corta, seguimos sin establecer un criterio general de acceso por
los ciudadanos a cualquier documento publico sin ningún otro requisito.
En este sentido tenemos ejemplos como la completa Ley Servia o la “Freedom
for information act” aprobada en el año
2000 en el Reino Unido que sin ser un modelo ideal, resulta mucho más
avanzada qué la recientemente aprobada en España. En este sentido
establece la legislación Inglesa en su articulo 1 el derecho
general de acceso a la información en poder de las autoridades
estableciendo un sistema simple: “yo lo pido, tu me lo das o me dices
donde está”, estableciendo su articulo 10 un máximo de 20 días
en entregar la documentación o decir donde esta, y todo ello
apoyado en un principio fundamental: el deber de la administración
de prestar asesoramiento y asistencia al ciudadano que reclama la información.
Pues bien, nuestra ley establece también el principio
general de acceso a la información pero siguiendo nuestra mas clásica
tradición, inmediatamente después de declarar el
libre acceso, establecemos los tramites para el ejercicio del derecho, mediante
un expediente administrativo, en el que
debe dictarse la correspondiente resolución administrativa
otorgando o denegando el acceso en el plazo máximo de un mes
prorrogables por otro mes (Art 20). En definitiva creamos un expediente
administrativo para acceder a la información obrante en otro
expediente administrativo, sin duda es un avance pero teniendo en cuanta el
panorama del país podíamos haber avanzado
hacia un regimen más moderno y eficaz de transparencia.
Si entendemos, y así lo declara la ley con las excepciones
del articulo 14, que todos los documentos en poder de las administraciones
publicas son públicos, ¿porque necesitamos un expediente para
determinar si lo son o no? era mucho mas fácil establecer el
derecho de cualquier ciudadano a la documentación publica
simplemente pidiéndolo mediante instancia, correo
electrónico o comparecencia, y que el funcionario competente
debiera entregar copia del mismo sin necesidad de expediente alguno,
simplemente con la petición del ciudadano. Estableciendo no
obstante que si el funcionario cree que concurre alguna de aquellas excepciones que por razón
de la seguridad nacional o protección de datos personales deban limitarse
su acceso, es cuando se iniciará un expediente debiendo dicta una
resolución motivada de denegación del acceso, en
cualquier otro supuesto solo cabe entregar el documento.
La verdadera transparencia y acceso a la información
se basa en poner en manos de los ciudadanos sin mas requisitos que la simple
solicitud y sin mas excepciones que la seguridad nacional o la protección
de datos personales, toda la documentación pública
No hay comentarios:
Publicar un comentario