martes, 25 de febrero de 2020

Vamos a contar mentiras

Vamos a contar mentiras


(Artículo publicado en la Tribuna de Diari de Tarragona el 25 de Febrero de 2020)


La accidentada visita de la vicepresidente de Venezuela Delcy Rodríguez a España, sigue siendo foco de noticia, pero ante la multitud de versiones oficiales, algunas de curiosa construcción jurídica, se hace del todo imprescindible conocer la causa de la visita de Rodríguez a España. El Gobierno  debe dar las explicaciones oportunas sin contar más mentiras sobre la visita. Ni siquiera sabemos cuál fue la razón de aterrizar en Barajas, ¿Una escala técnica?, ¿Una reunión secreta como ha dicho Maduro?, o ¿Una escala para dejar al Ministro y ahorrar un viaje?. Ninguna de estas supuestas explicaciones casa con lo realmente ocurrido si, como parece, se le tuvo que buscar a toda prisa un vuelo para que saliera de Madrid, y cuyo destino estuviera fuera de la Unión Europea, y que ni siquiera la sobrevolase. Por ello, todo parece indicar que la Sra. Rodríguez tenía intención de pasar unos días en España. ¿Pero invitada por quién?, creo que todos tenemos una idea de quien puede haberla invitado. Y, ante tamaño desaguisado, se encomendó al Ministro Ábalos que acudiera a horas intempestivas al aeropuerto a intentar solucionar lo que podía ser una grave crisis con la Unión Europea, dado que la Vicepresidenta de Venezuela tiene prohibida la entrada y el tránsito por territorio europeo. Cabe señalar que la prohibición lo es en toda la Unión, sean países Schengen o no, por decisión del Consejo de 13 de noviembre de 2017. Pero recordemos, además, que la prohibición es consecuencia de su participación en graves vulneraciones de los derechos humanos en Venezuela.

Sea cual sea la causa de la visita, y una vez descubierta por la prensa, se empieza a construir una historia que haga sostenible una aparente legalidad. Se construye lo que se ha denominado modernamente una posverdad, que no es otra cosa que construir una mentira. En primer lugar se indica que la Sra. Rodríguez no ha entrado en España puesto que no pasó el control de pasaportes. Ante tal aberración jurídica, posteriormente se reconoce que entró en España pero no en el Espacio Schengen, lo cual es una nueva aberración jurídica, de la que parece se han quedado muy satisfechos. La primera mentira se basa en crear confusión entre las fronteras físicas, con el sistema de control en Aeropuertos y Puertos que el tratado de Schengen también denomina fronteras, pero que define como controles de personas en el artículo 4 del Tratado. De igual manera, el Convenio  de Chicago sobre Aviación Internacional e incluso un Auto del Tribunal Constitucional, definen ese espacio intermedio entre el avión y el control, como territorio Español, sometido a su control y jurisdicción. Un avión y sus pasajeros entran en España en el momento que el avión entra en el espacio aéreo español, y desde ese momento tanto el avión como los pasajeros están sometidos a la ley española. Por una cuestión de eficacia los controles aeroportuarios no se realizan a pie de pista en la puerta del avión, sino posteriormente, creándose una zona en la que circulan los pasajeros que aún no han pasado dicho control. Pero el hecho de que no hayan pasado el control de pasaportes no significa que no estén en España, sirva de ejemplo el siguiente, si un pasajero baja del avión y antes de pasar el control -supuesto muy habitual en Barajas- la policía detecta que lleva drogas, es inmediatamente detenido por la policía española y será sometido a juicio en España, si como mantuvo el Gobierno en un  primer momento esa zona no es España, no podría por lo tanto, ser sometido a juicio en España. De igual manera quien comete un delito en dicha zona -un robo en la Duty Free, por ejemplo-  pueden estar seguros que será detenido y juzgado en España. También verán que habitualmente en la zona internacional de los aeropuertos españoles se pasea con toda tranquilidad la Guardia Civil y la Policía Nacional, sin aparentar que están fuera de su jurisdicción. 

Posteriormente, y ante la barbaridad jurídica expuesta anteriormente, se nos explica por el Gobierno, que la Sra. Rodríguez entró en España pero no en el espacio Schengen, y que, por lo tanto, no se incumplió la prohibición de entrar o transitar por Europa. Ello es a su vez una nueva barbaridad jurídica, eso sí la dicen con absoluta seriedad y convicción, incluso con enfado hacia quien se la cuestiona, pues parece que cuela. En primer lugar, como hemos dicho, la prohibición del Consejo no es referente al espacio de países que firman el tratado de Schengen sino para toda la Unión Europea (artículo 6 de la decisión del Consejo de 13 de noviembre de 2017). Pero si  leemos el tratado de Schengen de inmediato nos damos cuenta que, ni dicho tratado, ni los reglamentos, ni los diferentes acuerdos suscritos por España en al marco la supresión de fronteras interiores, crea un espacio Schengen diferente al de los Estados que suscribieron el acuerdo.  Por lo tanto no existe un espacio Schengen diferente al espacio de los países miembros del acuerdo. Si se entra en España se entra en el espacio Schengen, y no se puede entrar en el espacio Schengen sin entrar en España, o en cualquiera de los países miembros del tratado. 

Por lo tanto, el avión de Delsy Rodríguez, de conformidad con la legislación vigente, entró en España y por lo tanto en el espacio Schengen y en la Unión Europea, en el mismo momento que entró en el espacio aéreo Español. Y si el gobierno sabía -como parece ser- que en dicho avión, que no era un avión de Estado sino de una compañía privada, viajaba una mandataria que tiene prohibida, no solo la entrada sino también el tránsito por Europa, debería haber prohibido su entrada en el espacio aéreo español. 

Realmente sorprenden todas las explicaciones que nos han dado hasta el momento, seguramente con el único fin de ocultar la verdad. Incluso sorprenden las respuestas desairadas que, sobre todo, el Ministro Ábalos ha efectuado, y sorprende que nos explique públicamente como un supuesto mérito, lo que debería ser un demerito,  que lleva 30 años en la política y que nadie le va a echar. Quizás sea este el problema de buena parte de la clase política española, llevan toda la vida en la política, creen que nadie les puede echar, lo que les lleva a construir mentiras, ahora posverdades, para continuar donde creen tienen derecho a estar.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Diálogo

Artículo publicado en la Tribuna de Diari de Tarragona el 12 de febrero de 2020

Vaya por delante que soy de los que piensan que los litigios, las divergencias y los conflictos, de cualquier clase, siempre pueden solucionarse con el diálogo, en mi profesión son una constante, casi diaria, la transacción y el pacto. Muchos conflictos los solucionamos,
no solo al poco de producirse, sino incluso en las puertas de la sala de vistas, transaccionando entre las partes. Pero para que ello ocurra deben darse principalmente dos requisitos, que las partes en conflicto realmente quieran solucionar el problema, y que ambas respeten el marco normativo. Es imposible alcanzar un acuerdo si solo una de las partes así lo desea, o si no se respeta la ley. Será nulo cualquier pacto que sea contrario a la ley y, por lo tanto, difícilmente aceptable un acuerdo que cualquiera de las partes puede no cumplir alegando dicha nulidad.

Todo ello viene a cuento de la nueva etapa de diálogo que se ha abierto en Cataluña, ante la visita del Presidente del Gobierno a la Generalitat. Quizás sea más exacto puntualizar que esta nueva etapa nace más de la necesidad del voto de los partidos nacionalistas para poder permanecer en La Moncloa, que de una verdadera voluntad de solucionar lo que se ha denominado el conflicto catalán. De no ser así, difícilmente pueden entenderse las declaraciones efectuadas pocos días antes del pacto con ERC, en las que el propio Pedro Sánchez manifestaba la necesidad de recuperar el delito de convocatoria ilegal de referéndum o negaba -incluso más de tres veces- la posibilidad de cualquier pacto con los nacionalistas. La necesidad del voto de los partidos nacionalistas en el Congreso va más allá de la investidura, Pedro Sánchez para continuar en la Moncloa necesita aprobar unos presupuestos -aunque solo sean los de un solo año- que le permitirían gobernar los próximos dos o tres años, recordemos que los actuales fueron los aprobados por Mariano Rajoy en 2018, y son reflejo de la política económica del Partido Popular. 

Desde que Artur Mas visitara a Mariano Rajoy, en julio de 2014, los supuestos intentos y llamadas al diálogo de los presidentes de la Generalitat siempre han sido un chantaje: o cedes y me das me das lo que quiero o lo hago de todos modos. Así, Mas acudió a la Moncloa con la exigencia de celebrar un referéndum el 9 de noviembre, con la amenaza, de que, o me lo permites o lo convoco igualmente, como así sucedió. En el mismo sentido la reunión con Puigdemont, o me autorizas un referéndum o lo hago igualmente, esa ha sido su verdadera voluntad de diálogo. Nunca han querido negociar nada, se han llenado la boca exigiendo diálogo, pero nunca han tenido intención alguna de dialogar,  solo imponer, como quedo patente el 6 y 7 de septiembre de 2017. Negociar, transaccionar, es que cada parte esté dispuesta moverse en alguna de sus posiciones hasta llegar a un punto en común, nunca han tenido la voluntad de ceder en nada.  Eso sí, han tenido a su disposición toda una maquinaria mediática que ha reiterado una y mil veces que quieren negociar, y que quien no quiere es el Estado Español. Una mentira por mucho que se repita sigue siendo una mentira, aunque ésta, al parecer, ha calado en el voto de muchos catalanes, finalidad para la que nació. Y ahora, en esta nueva etapa de un supuesto diálogo, estamos ante un nuevo chantaje: o abres una vía para la independencia o  “lo volveremos a hacer”.

No podemos volver a caer en la trampa de la falsa voluntad de negociación. Para que se abra la verdadera vía de dialogo y negociación es imprescindible que todas las partes  acepten el marco legal, que todos acepten la Constitución y el Estatuto de Cataluña como única vía de solución, principalmente porque son las normas que los ciudadanos catalanes nos hemos otorgado democráticamente entre todos, aceptar un acuerdo fuera de ese marco sería hacer saltar por los aires el Estado democrático. Por ello, con carácter previo a sentarse en la mesa de diálogo, las partes de cualquier conflicto deben aceptar cuál es el marco legal como base de la negociación, e incluso pudiendo acordar iniciar un proceso de cambio de ese marco legal, pero siempre dentro de los cauces democráticos que las normas establecen, en este caso la Constitución y el Estatuto de Autonomía, a esto se le llama democracia. Cualquier otra posibilidad estaría fuera del sistema, y, como tal, cualquier posible acuerdo que naciera de ella, adolecería de nulidad.   

Pero además se erra en la identificación de las partes del diálogo, para poder llegar a un acuerdo es imprescindible acertar con quien se debe dialogar. Si, como ahora dice Pedro Sánchez, y reafirman los independentistas, es un conflicto político -y por lo tanto no es institucional- el diálogo debe ser entre los actores políticos y no entre las instituciones; sin embargo, el Presidente del Gobierno ha excluido del diálogo a Ciudadanos, el partido con mayor representación parlamentaria actualmente en el Parlament, y al Partido Popular,  e incluso ha excluido, de sus contactos con la sociedad catalana, a actores sociales fundamentales, como es Sociedad Civil Catalana.

Y ello nos lleva a la reiterada trampa de hablar siempre en nombre de todos los catalanes, cuando defienden opciones políticas concretas, confundiendo la representación institucional con la opción política, y en este caso con la complicidad del Presidente del Gobierno de España, que se ha negado a hablar con quien representa a la otra mayoría de catalanes. Un claro ejemplo de la confusión entre lo institucional y lo partidista lo tenemos en las palabras de Torra al finalizar el encuentro, -que recordemos ha sido institucional- anunciando que convoca a los Partidos políticos independentistas y solo a estos, junto con  Omnium, la Assamblea y el fantasmagórico Consell Per la Republica, para explicarles la reunión,  poniendo de manifiesto, nuevamente, que nunca ha querido ser el presidente de todos los catalanes, solo de los suyos, principalmente porque a los no independentistas nunca nos ha  considerado catalanes. Esta es la grave consecuencia de confundir las instituciones con la política de partido, y el diálogo con el chantaje.


Pere Lluís Huguet Tous

sábado, 18 de enero de 2020

Puertas giratorias en la Justicia




(Artículo publicado en Diari de Tarragona el 18 de enero de 2020)

Cuando el pasado lunes leí el anuncio de la propuesta de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado en las alertas de mi móvil, creí que nos encontrábamos ante una “Fake news”. Luego descubrí que era cierto, que retrocedíamos a las épocas de Felipe González, cuando fue nombrado el exministro de la Presidencia Javier Moscoso como Fiscal General del Estado. Solo un partido, desde la transición, ha designado a alguien, que justo antes del nombramiento se sentaba en la mesa del Consejo de Ministros, como Fiscal General del Estado. El PSOE, por segunda vez, nombra como cabeza de la Fiscalía a un ex ministro y también ex diputado, en este caso  Dolores Delgado deberá dejar su acta de diputada para tomar posesión del cargo. Pero, si cumple todos los requisitos para ser nombrada, se preguntarán ustedes, ¿cuál es el problema?. El problema, principalmente, se halla en que, desde la Constitución del 78, la Fiscalía deja de ser la correa de transmisión de las instrucciones del Gobierno en la Justicia y se configura como un órgano dotado de independencia, sometido únicamente al principio de legalidad. Esta configuración Constitucional ciertamente ha provocado, también en los diferentes gobiernos, el intento de controlar la misma nombrando como Fiscal General a alguien de confianza del partido que gobierna. Pero tampoco han sido pocos los enfrentamientos entre algún Fiscal General y el partido que lo nombró. Baste recordar el duro enfrentamiento que se produjo entre el Fiscal General del Estado en aquellos momentos, Luis Antonio Burón Barba, y el Gobierno de Felipe González, por la interposición de la querella contra Jordi Pujol y los directivos de Banca Catalana. Fiscalía, en ejercicio de su independencia y en contra de la opinión del Gobierno, ejerció la acción Penal contra Jordi Pujol. O la dimisión del Fiscal Eduardo Torres-Duce por desavenencias graves con el gobierno de Mariano Rajoy.

Por ello resulta primordial, para cualquier mandatario sin talante verdaderamente democrático, combatir la independencia del Ministerio Fiscal, recordemos que una vez nombrado no puede ser cesado, y para ello hace falta que sea alguien de la máxima confianza. Y quien mejor para dirigir la fiscalía, que ese alguien sea con quien se ha compartido mesa y deliberaciones en el Consejo de Ministros, con quien además se han compartido los sufrimientos en las negociaciones para la investidura, que conozca los entresijos de los pactos que han llevado a la misma, especialmente el suscrito con ERC, y esté conforme con aquellos apartados que hablan de la Justicia, seguro que a todos les vienen a la mente a cuáles me refiero y, sobretodo, alguien que le deba lealtad. Efectivamente Dolores Delgado cumple con todos los requisitos legales para ser fiscal General del Estado, pero incumple uno no recogido en la ley, aquel que se halla en la conciencia de cualquier verdadero demócrata, la independencia. Dolores Delgado carece de ese elemento indispensable para ejercer el cargo, la independencia respecto del gobierno al que ha pertenecido hasta hace escasos días.

Resulta curioso que partidos como el PSOE y Unidas Podemos hablen habitualmente de las puertas giratorias entre la política y la empresa, pero que olviden otras puertas giratorias que han hecho un extraordinario daño a nuestra democracia y a nuestra justicia, las puertas giratorias entre la política y la justicia. Los jueces y fiscales, tal como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos, ello en modo alguno supone que no tengan ideología, sino que tienen prohibido integrarse en una estructura política con algún grado jerárquico y dependencia de la estructura de partido, los jueces y fiscales solo deben responder al imperio de la Ley y por lo tanto al principio de legalidad, y a nada más. El ejercicio de la magistratura y del gobierno del poder judicial requieren de esa independencia de la que carecerían si pertenecieran a un partido. Pero todo ello queda en entredicho si las puertas giratorias se dan entre los jueces y fiscales, e incluso entre los cargos de dirección tanto de la Fiscalía como del Poder Judicial y la política, sin solución de continuidad. Hoy soy Ministro, Director General o Diputado; y mañana soy Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado. Estas situaciones ponen en entredicho la independencia y hacen un flaco favor al resto del Poder Judicial. Todos recordaremos como el Juez Baltasar Garzón saltó de Magistrado del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional a la política, y desencantado con el partido con el que se presentó a las elecciones, regresó al mismo juzgado, desenterrando algunas diligencias que afectaban directamente a políticos y a partidos con graves delitos, su instrucción por impecable que fuese, siempre estará en entredicho y con una sombra de parcialidad política. De igual manera, los vocales del Consejo General del Poder Judicial han saltado del Congreso de los Diputados al Consejo, y viceversa en multitud de ocasiones. Al igual que la Ley Reguladora de los altos Cargos en la Administración General del Estado establece la incompatibilidad durante dos años con el ejercicio de actividades privadas que hayan tenido relación con el ejercicio del cargo, debería igualmente limitarse el acceso nuevamente a las funciones tanto en la Magistratura como en la Fiscalía, mediante el establecimiento de un periodo transitorio de quien las abandonó para ejercer la política.
Pero más que de limitaciones o normas, estamos todavía más necesitados de algo mucho más importante, políticos que de verdad se crean el Estado de Derecho, y que dejen de una vez por todas de querer controlar a los órganos de gobierno de nuestra justicia. No basta con hablar de independencia judicial, hay que creérsela y actuar en consecuencia, por ello Dolores Delgado no es idónea para el cargo por muy brillante que sea su trayectoria.

martes, 11 de junio de 2019

Una sentencia trascendental


Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 10 de junio de 2019

Desde el punto de vista jurídico, dos son los aspectos que parece llegarán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con lo ocurrido en Cataluña en los últimos años. Por un lado, la posible vulneración de los derechos fundamentales, recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, como consecuencia de lo que se ha denominado “el procés”, y las diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional, que anularon varias normas emanadas del parlamento catalán y resolvieron con carácter cautelar la suspensión de leyes e incluso plenos del Parlament. Y por otra, la posible vulneración de derechos fundamentales en el Juicio que se esta celebrando en el Tribunal Supremo.
Respecto al segundo de los supuestos, a excepción de posibles cuestiones incidentales relacionadas con la prisión preventiva, no llegará al TEDH hasta que la sentencia del Supremo sea firme. Por ello, centrémonos en el primero, a razón del cual esta pasada semana nos ha llegado la primera resolución con verdadero contenido jurídico del TEDH. 
En primer lugar hemos de destacar que la importancia de la resolución no deviene porque dé la razón al Tribunal Constitucional (TC), sobre la suspensión del pleno en el que debería declararse la independencia de conformidad con la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica, sino por el contenido jurídico y contundencia de la misma. La decisión aborda diferentes temas que determinan de manera clara y contundente cuál va a ser la doctrina del TEDH, y prácticamente deja sin contenido cualquier posible queja ante dicho organismo por las diferentes resoluciones que dictó el TC en el proceso catalán. 
En este sentido debemos recordar la reiterada denuncia, de los partidos que formaban en aquel momento la coalición Junts pel Sí y la CUP, alegando que dichas resoluciones vulneraban los derechos fundamentales de los diputados como representantes del pueblo catalán y que eran contrarias al derecho internacional, manifestaban con grandilocuencia que el TEDH pondría en su sitio al Tribunal Constitucional Español, pues bien, ya tenemos la primera resolución y resulta muy clarificadora, como seguidamente analizaremos.
La primera cuestión que debemos analizar, y así lo hace también la decisión del TEDH, es quien formula la queja, son 76 diputados de los grupos parlamentarios de Junts pel Sí y la CUP, por lo tanto el Tribunal valora  el carácter de representantes de los ciudadanos libremente elegidos a los denunciantes, lo que da una mayor importancia a su contenido jurídico, al no ser simples ciudadanos los que acuden a solicitar el amparo al Tribunal Europeo, sino diputados que representan a la mayoría del parlamento en ese momento,  lo que da a la decisión del TEDH una trascendencia mayor.

En segundo lugar debemos analizar cuál es el contenido de la queja para poder entender la trascendencia de la resolución. Los diputados se quejan que el Tribunal Constitucional ha vulnerado los derechos fundamentales, recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al suspender la convocatoria de la sesión plenaria del Parlament, donde debería expresarse la voluntad del pueblo catalán manifestada en el referéndum del 1 de octubre y, por lo tanto, declarar la independencia de Catalunya. Dicha suspensión  vulneraba su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión. En definitiva, cuestionan que el Tribunal Constitucional pueda interferir en la actividad parlamentaria. Siempre han mantenido, los partidos independentistas, que el parlamento es soberano y por lo tanto no puede limitarse su actividad, y que cualquier limitación es un grave atentado a la democracia y a la soberanía del parlamento, confundiendo gravemente el concepto de soberanía con quienes representan a la soberanía. En definitiva, emanan de igual manera de la soberanía nacional, la capacidad del parlamento para legislar como la capacidad del Tribunal Constitucional para limitar la misma; y ésta es una de las trascendentales conclusiones de la resolución del TEDH que se aplicará a todas las resoluciones dictadas por el TC con relación al Procés.

Pero además, el TEDH va mucho más allá y considera que la decisión del TC fue una medida para “garantizar la protección de los derechos y libertades de los diputados al parlamento de Cataluña que se encontraban en minoría frente a los abusos cometidos por la mayoría parlamentaria”, la frase es demoledora, imputa abuso a los que se quejan por vulneración de sus derechos. En definitiva, la resolución imputa a los denunciantes ser ellos los que vulneran los derechos fundamentales de los restantes diputados. Pero además, enfatiza la resolución que “En consecuencia, la suspensión del pleno era necesaria en una sociedad democrática, en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás”, nuevamente demoledor.

Por último, el Tribunal incluso analiza y por lo tanto toma posición jurídica, sobre si un referéndum sobre la independencia puede considerarse parte de los derechos protegidos por el artículo 3 del protocolo 1 del Convenio, considerando que, en principio, los referéndums no entran en el ámbito de protección de la norma, pero no se descarta, atendiendo a la diversidad de sistemas electorales existentes en los países miembros, que un referéndum en un Estado miembro pudiera entrar en el ámbito de aplicación del mencionado artículo, pero lo hace enfatizando que las condiciones para que ello fuera posible no se cumplen en el supuesto del referéndum del 1 de octubre celebrado en Cataluña.

A nadie se le puede escapar que la contundencia de las manifestaciones del Tribunal no son una casualidad, el TEDH ha querido establecer criterio en la primera sentencia que falla sobre “el procés”. Y también con contundencia a los únicos que ha imputado vulneración de derechos ha sido a los propios denunciantes, defendiendo los pronunciamientos de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Tampoco se nos puede escapar la unanimidad de los siete jueces de la sala. Y, como claramente establece la resolución, los únicos que vulneraron los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes y de la minoría parlamentaria,  fueron quienes, prescindiendo de los procedimientos legal y democráticamente establecidos, pretendieron aprobar normas al margen del ordenamiento jurídico y del Estado de Derecho, o sea, los 76 diputados del grupo parlamentario de Junts pel Sí y la CUP, denunciantes en este proceso, en fin, demoledor.

sábado, 16 de febrero de 2019

Diario de Juicio


Artículo publicado en Diari de Tarragona el 16 de febrero de 2019

Se ha iniciado el esperado juicio y realmente las tres primeras sesiones nos han dado muchas claves de cómo puede continuar la vista oral. De la primera sesión ya pudimos extraer una serie de conclusiones; la primera y fundamental, el absoluto respeto del Tribunal al ejercicio del derecho a la defensa. Ya querríamos, los abogados que ejercemos cada día en los tribunales, la flexibilidad que el Tribunal Supremo ha tenido para con las defensas en sus alegatos en cuanto a vulneraciones de derechos. Y, no solo en el tiempo del que han dispuesto -solo llamó la atención a una letrada cuando ya llevaba más de una hora hablando-, sino en su contenido, no han sido interrumpidos en ningún momento, a pesar de que algunas de sus manifestaciones incluso podían exceder el legítimo derecho a la defensa. Y todas las partes han puesto de manifiesto un exquisito y respetuoso trato entre las mismas. En cuanto al contenido de los alegatos iniciales, poco más podemos decir de lo que profusamente ha explicado la prensa y muchos ciudadanos han visto directamente en la retrasmisión -por cierto, en un ejercicio extraordinario de transparencia-. Era el momento procesal de denunciar posibles vulneraciones de derechos, y así lo hicieron con vehemencia y profesionalidad, más de cara a la opinión pública que para el Tribunal.
También pudimos ver e intuir diferentes estrategias procesales en la defensa de los acusados, desde defensas meramente basadas en cuestiones políticas a defensas muy técnicas y centradas en los contenidos de los tipos por los que han sido acusados Todo ello nos adelantaba lo que, luego en la tercera sesión, surgió y seguiremos viendo en las siguientes, el cómo afrontar los interrogatorios.
La segunda sesión ninguna sorpresa nos deparó, la fiscalía, la abogacía del Estado y la acusación Popular, hicieron su papel desmontando uno a uno los planteamientos de vulneración de derechos efectuados por las defensas.
Así llegamos al tercer día del juicio y para cualquier jurista un día fundamental, todos asistimos a una lección magistral de derecho del Presidente del Tribunal Sr. Marchena. Magistral en abanderar, él mismo, la defensa del derecho a la defensa, aceptando cuestiones planteadas por las defensas que difícilmente en cualquier otro tribunal hubieran sido aceptadas. Pero, y ello es fundamental en este juicio, argumentando sobre la base del derecho Europeo de protección de los derechos fundamentales la denegación de las peticiones de las defensas. En su argumentación el Magistrado Marchena dijo algo que será trascendental en el presente juicio, ya que todos estamos convencidos que terminará en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y que tiene especial trascendencia ante una de las cuestiones que analizará dicho tribunal: el derecho a un juicio justo. El presidente del tribunal enfatizó en que solo se tendrán en cuenta, para formar la voluntad del Tribunal, únicamente aquellas pruebas que se hayan incorporado al juicio con contradicción, oralidad e inmediación, aplicando así la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional pero también la del TEDH. En definitiva, para los no expertos en estas lides: puso el contador a 0 en cuanto a vulneración de derechos fundamentales. Por ello, sea cual sea la sentencia, pondrá muy difícil que exista base jurídica para un recurso ante el TEDH. Y resulta fundamental tener en cuenta que la facultad revisora del TEDH no lo es en cuanto a la existencia o no de ciertos delitos en la condena, sino del cumplimiento y respeto a los derechos fundamentales incluidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. El jueves Marchena no solo dio una magistral lección de derecho, sino que sentó unas sólidas bases para que la formación de la voluntad del Tribunal tenga -como no puede ser de otra manera- absoluto respeto a la configuración que los tratados internacionales de defensa de los derechos humanos suscritos por España, hacen de dos elementos esenciales, que serán los principales que revisará el TEDH, derecho a la defensa y derecho a un juicio justo.
Posteriormente se inició el interrogatorio de los acusados, y aquí apareció la primera sorpresa, Junqueras se negó a contestar a las preguntas de las acusaciones. Personalmente creo que es un error, cuándo has dicho que deseabas el inicio del juicio para poder explicarte, que es un juicio político, que eres un preso político, etc. Qué mejor que contestar a las preguntas de quien te acusa injustamente, para demostrar tu inocencia y el error de la acusación. Negarse a contestar las preguntas, especialmente las del Ministerio Fiscal, denota cierto miedo al enfrentamiento con la acusación, por mucho que se vista como una cuestión política. Cuando tienes explicaciones a las acusaciones, la estrategia acostumbra a ser someterse a todos los interrogatorios; cuando no tienes explicación posible, es cuando te acoges al legítimo derecho a no declarar. Y precisamente en el interrogatorio del Sr. Forn empezaron a surgir cuestiones que explican quizás la negativa a declarar del Sr. Junqueras, es difícil defender la legalidad del referéndum, cuando habían sido requeridos expresamente, es difícil explicar algunas cuestiones que todos vivimos directamente. 
Para los que creemos en la independencia judicial y en nuestra democracia, vemos el juicio como una oportunidad para demostrar que España es una democracia consolidada, y estas tres sesiones iniciales abren el camino. Sea cual sea la sentencia, no tenga duda Sr. Puigdemont, superaremos el test de estrés.

domingo, 28 de octubre de 2018

Mi Mi intervención en el programa de Onda Cero "La brújula"

Mi intervención en el programa de Onda Cero "La brújula" para explicar la situación actual de la causa ante el Tribunal Supremo por delito de rebelión