jueves, 2 de noviembre de 2017

LAS MENTIRAS DE PUIGDEMONT

Artículo publicado en Diari de Tarragona el 2 de noviembre de 2017



El pasado martes en Bruselas el Ex president Puigdemont, realizó una graves acusaciones a la justicia Española, la acusó de no garantizar sus derechos, de que no existen garantías para un juicio justo, e incluso llegó a decir que existe impunidad de la extrema derecha. Creo que todo ello merece ser analizado, aunque ya por sí solo resulte a todas luces incierto.

En relación a lo último, la referida impunidad de la extrema derecha, quizás convenga recordarle a nuestro ex presidente que justo esta semana los ultras que entraron en Blanquerna se les ha ordenado el ingreso en prisión con penas de hasta cuatro años, y que, los que agredieron a manifestantes en Valencia, fueron identificados, detenidos, y están pendientes de juicio.

Nuestra Administración de justicia no es perfecta, somos muchos los que criticamos su tradicional carencia de medios, los defectos de muchas leyes procesales, entre ellas la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a tenor de las declaraciones del abogado del Sr. Puigdemon, Jaume Alonso Cuevillas, sobre la necesidad de contar con más tiempo para preparar la defensa y que la citación prematura puede producir indefensión, debo darle la razón. Efectivamente, uno de los problemas de nuestra justicia es su lentitud, pero en algunos casos los abogados nos vemos conminados a preparar la defensa no en días, ni siquiera en horas, sino en minutos y todo ello desde la aprobación de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado mediante la Ley 38/2002. En estos supuestos los abogados debemos asesorar a nuestro cliente si aceptar la pena solicitada por el fiscal, y obtener así una rebaja de la misma, o indicarles que hay causa para obtener una absolución en el juicio Oral todo ello en minutos, de pie o sobre el mostrador en el juzgado de guardia, ya se que no son delitos tan graves como la sedición o la rebelión, pero para el ciudadano sometido a juicio seguro que es el más importante. Nos gustaría que la ley permitiera un cierto margen para un estudio más sosegado de un asesoramiento que puede llevar a la privación de libertad.

Pero resulta sorprendente que, quien ahora se queja de la premura de las citaciones judiciales, ha tenido en su gobierno un Consejero de Justicia con las competencias en dicha materia trasferidas. Consejero que nunca ha mostrado queja alguna a la situación del enjuiciamiento en juicios rápidos; es más, si indagamos en el trámite parlamentario observamos que la “paternidad” de la mencionada ley, la que obliga a los abogados a preparar la defensa en minutos, se la atribuía CiU en el pleno del Congreso de los Diputados que aprobó la ley, y así el diputado Sr. Silva decía: “Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán debe congratularse, y así́ lo hace, de que una iniciativa como la introducción o el refuerzo en nuestro ordenamiento jurídico de los juicios rápidos e inmediatos, que entendemos que es paternidad del Grupo Parlamentario Catalán pueda ser objeto de aprobación inicial por el Congreso en el día de hoy” (Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de 27 junio de 2002). Por ello resulta hoy paradójico que, quien pertenece al mismo partido -o a su sucesor PDCAT-,  pida ahora más tiempo para preparar la defensa, cuando en la ley, cuya paternidad reclamaron no se contempló para los abogados en los juicios rápidos. Pero tampoco goza de mayor tiempo el abogado que asume la defensa de un detenido por cualquier delito grave, -asesinato por ejemplo- tendrá como mucho para preparar su defensa las 72 horas en que como máximo puede tardar la puesta a disposición judicial y por lo tanto su declaración y la comparecencia del articulo 505 de la Lecrm. para la adopción de medidas cautelares. En definitiva, pues, los abogados de los miles de ciudadanos que en España han sido detenidos no han dispuesto de más de 72 horas para preparar su defensa, la mayoría de ellas sin tener copia del atestado hasta el momento de la declaración. Coincido con el profesor Alonso Cuevillas de que nos gustaría disponer de más tiempo, pero también debemos recordar un principio de igualdad ante la ley, ¿hay alguna razón especial para que el Sr.Puigdemont no sea igual al resto de ciudadanos españoles?

El ex presidente también ha acusado a nuestra justicia de carecer de imparcialidad y de que no puede garantizar un juicio justo. Y qué mejor que acudir a las estadísticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para saber si la afirmación del Sr, Puigdemont tiene algún fundamento o si es otra de las acusaciones infundadas que ha dirigido a nuestro Estado. Pues bien, en el periodo 2014-2016 las sentencias condenatorias por haber infringido los derechos humanos, entre ellos el derecho a un juicio justo, en cada uno de los países con jurisdicción del Tribunal nos dan datos muy reveladores de la calidad de la justicia en los países europeos; así, en dicho periodo se condenó por vulneración de los derechos humanos a Suiza en 14 ocasiones, 13 a Suecia, 67 a Francia, 17 a Holanda, 1 a Alemania y 5 al Reino Unido, a España se la condenó en 8 ocasiones. Como puede verse estamos mucho mejor que los países de nuestro entorno, aquellos a cuya sede acude ahora el Ex President a intentar poner en evidencia nuestro sistema judicial, que, con defectos, es según parece mucho más seguro que el de la mayoría. Y si analizamos las estadísticas desde 1979, cuando España firmó el tratado, observamos que estamos muy por debajo de la media de condenas, incluso de la media de los países de la UE. Por ello, solo podemos concluir que el Sr. Puigdemont miente cuando dice que en España no puede garantizarse un juicio justo. España es un Estado de derecho homologable a los restantes países europeos, siempre mejorable, por supuesto. En España existe la independencia judicial, a diferencia del diseño del nuevo estado que pretendía implantar la ley de transitoriedad jurídica, donde ésta desaparecía ya que los jueces habrían sido nombrados por el poder político.


Sr. Puigdemont ya no cuelan sus mentiras.

miércoles, 18 de octubre de 2017

DIFERENTES VARAS DE MEDIR

Artículo publicado en Expansión el 18 de octubre de 2017


Se imaginan al presidente Rajoy en animada tertulia con el expresidente Aznar y con algún importante periodista cercano al PP, y receptor de importantes subvenciones del gobierno, dentro del hemiciclo del Congreso de los Diputados?, y ¿que las cámaras de televisión lo captaran y retransmitieran? A buen seguro que el escándalo mediático sería mayúsculo.

Pues bien, todos pudimos ver al president Puigdemont y al expresident Mas, debatiendo dentro del hemiciclo del Parlament con el periodista Antoni Bassas, en la sesión en la que se proclamó o no, la independencia de Catalunya; ya se, no era durante la sesión parlamentaria, ¿pero se lo imaginan a la inversa?

¿Se imaginan que, ante la crisis institucional del pasado día 1 de octubre, y en el Palacio de la Moncloa, se reuniera el gobierno en pleno, y que el ex presidente Aznar y los presidentes de importantes asociaciones en defensa de la unidad de España, estuvieran también en el propio Palacio, dando su parecer, siendo éste tomado en consideración?. El escándalo sería mayúsculo. Pues bien, el programa 30 Minuts de TV3 nos regaló toda una serie de imágenes en las que, los presidentes de la ANC y Omnium Cultural, junto con el expresidente Mas, estaban en el Palau de la Generalitat, participando en la gestión de la situación producida por la celebración del referéndum, junto al gobierno de la Generalitat, es más hasta debatían el contenido del discurso del President.

¿Se imaginan al Teniente General de la Guardia Civil al cargo de las operaciones de ésta, de paella campera con el presiente del Gobierno y con políticos y periodistas afines al PP?, seguro que seria nuevamente un escándalo, y el titular en la prensa haría referencia a que, quien debe investigar la Gürtel está de paella con los miembros del PP. Pues la vanidad de la periodista Sra. Rahola nos sirvió las imágenes del Mayor Trapero, de paella creo que playera, con el presidente de la Generalitat y otros miembros afines al “procés”, ¿entienden entonces porque casi todas las operaciones contra la corrupción en Catalunya las gestiona la Guardia Civil o la Policia Nacional, y no los Mossos desde hace años?

Y así podríamos continuar. Parece que existen dos varas de medir diferentes entre lo que hace el Gobierno del Estado y lo que hace la Generalitat de Catalunya, al primero se le exige -como debe ser- absoluto respeto a la legalidad y a la separación de poderes, al segundo se le permite cualquier devaneo injustificable con los principios del estado de derecho, el “procés” lo justifica todo. Por ello, ya no nos sorprende que la pasada semana se publicara en el Diario Oficial la constitución de una comisión que investigará  “las actuaciones del Gobierno del estado, de la fiscalía, del poder judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el objetivo de aclarar los hechos y evitar la impunidad de los órganos y las personas que sean responsables de los mismos.”  Y para mayor perplejidad, los miembros de dicha comisión serán nombrados “a dedo” por el gobierno de la Generalitat. Quien ha diseñado esta comisión, y quien ha aprobado su constitución, desconoce los más elementales principios de cualquier estado democrático, quiebra de manera absoluta la división de poderes, es un atentado inaudito, en una democracia, contra la independencia del Poder Judicial, y sustrae la función de control del gobierno al parlamento, para otorgarlo a una comisión designada por el propio ejecutivo.

Y lo ocurrido el pasado día 10 en el Parlament es otra demostración de que el respeto a la ley y al estado de derecho han desaparecido de entre los principios de quienes rigen el Gobierno de Catalunya. Se presentan los resultados del referéndum ilegal por quien no debería hacerlo, ya que la suspendida ley del referéndum establece que debe ser la desaparecida Sindicatura Electoral. Se declara o no la independencia, el propio president pide al Parlament -literal- que suspenda la declaración, no se vota nada, y se entiende declarada y suspendida a la vez. Después, fuera de la sesión parlamentaria, se firma un documento por los diputados de la mayoría independentista que quiere representar una supuesta declaración de independencia sin eficacia o valor jurídico, inaudito.

Me preocupa la situación actual de Catalunya, como catalán no creo que la independencia nos traiga una Catalunya más próspera o mejor, pero aun más me preocupa como ciudadano la deriva hacia la creación de un nuevo Estado en el que desaparezca la división de poderes, y por lo tanto el Estado de derecho y la democracia.

Pere Lluís Huguet Tous
Advocat

@perehuguet

miércoles, 27 de septiembre de 2017

NADIE RECONOCERÍA UN REFERENDUM COMO ESTE

Artículo publicado en Cinco Dias el 27 de septiembre de 2017

Hablemos de democracia. Si quieren hablemos en serio de democracia. No de mentar la palabra en un meeting o  con un megáfono en la calle. Hablemos de la verdadera democracia, aquella que se demuestra en la ley, en el legislador, en las garantías que se establecen para obtener la igualdad, la libertad, la transparencia, la inexistencia de fraude.

Para garantizar un proceso democrático, debemos constatar que la emisión del voto por los ciudadanos tenga unas mínimas  garantías, para conseguir algo muy sencillo en el concepto y complejo en la construcción: Que la voluntad popular expresada libremente, se refleje en el resultado electoral. En definitiva que la voluntad del pueblo no sea manipulada. ¿Y esto como se consigue en una democracia? En primer lugar estableciendo que las reglas del juego no puedan ser alteradas por intereses de los gobernantes en un momento concreto, por ello las leyes electorales en los países democráticos exigen una mayoría cualificada en su elaboración (Artículo 81 1 de la Constitución Española). Además las normas que regulen los procesos electorales deben dotarse de sistemas de control por organismos independientes del gobierno, y así lo recoge el código de buenas practicas sobre refrendos de la conocida Comisión de Venecia del Consejo de Europa en su apartado 3.1.

Y llega el momento de empezar a comparar. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General Española (LOREG) establece que el órgano de control de todos los procesos electorales es la Junta Electoral Central y su composición -elemento esencial para garantizar su independencia- será integrada por 13 vocales 8 jueces del Tribunal Supremo elegidos mediante insaculación  y 5  Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados. En resumen una mayoría de Jueces obtenidos al azar y una minoría de expertos elegidos por los partidos que requieren una propuesta conjunta  –o sea consenso-, en definitiva pues un órgano independiente del poder político, que cumple con el estándares de cualquier democracia. Observemos ahora la composición de la Administración electoral en la Ley del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya, en su artículo 19 establece que la Sindicatura Electoral la componen 5 vocales elegidos por el Parlamento por mayoría absoluta –curiosamente la mayoría que tienen los independentistas- y ya cuando se anunció la Ley denuncié que no era un órgano independiente. No se establece ningún sistema que garantice la independencia o la pluralidad en dicho órgano, la mayoría independentista puede imponer la totalidad de los miembros. Y curiosamente así fue, el Parlamento nombro a los síndicos todos ellos vinculados a movimientos independentistas. Controlar políticamente la administración electoral es todo menos democrático. Ningún país reconocería una independencia ganada en un  referéndum con una administración electoral designada políticamente por los partidarios del sí, y quizás ello explicaría la falta de apoyos internacionales al movimiento independentista entre las democracias occidentales.

Pero sigamos, otro de los elementos esenciales de cualquier proceso electoral o refrendario es el censo, de igual manera la Comisión de Venecia ha hecho hincapié de que no vale cualquier censo para que el proceso sea democrático, debe reunir una serie de características, entre ellas la permanencia y la transparencia. Ello quiere decir que los ciudadanos llamados a las urnas tienen que tener la posibilidad de constatar que se encuentran incluidos en el censo, y poder impugnar por la vía jurisdiccional, su exclusión (apartado 1.2 del código de buenas prácticas de la Comisión de Venecia). En la legislación española la LOREG establece en su articulo 39 2 que en los Ayuntamientos, en cada proceso electoral y a partir del sexto día  desde su convocatoria, expondrán el censo al público durante ocho días, pudiendo cualquier persona efectuar la correspondiente reclamación cuya resolución podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pero además cabe recordar que la oficina del censo electoral   ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central, que como hemos visto es un órgano independiente, por lo que el control del censo esta fuera del poder político. Por el contrario la Ley del referéndum de autodeterminación dedica al censo un apartado del articulo 33 en el que determina que es competencia su elaboración del Gobierno de la Generalitat –por lo tanto del poder político- y el artículo 34 que establece quienes están incluidos en el censo. No hay ninguna referencia a publicidad del censo, ni su exposición pública, y claro si no podemos saber si estamos incluidos en el censo, tampoco hace falta regular ningún sistema de impugnación de la exclusión del censo, lo que atenta contra los más elementales principios de derecho electoral. Obsérvese la diferencia fundamental entre los dos sistemas, uno otorga todas las funciones de elaboración a un organismo independiente, en el otro es el poder político quien lo elabora. El del Estado tiene sistemas de transparencia y de exposición pública, el de la Ley del Referéndum se mantiene en secreto el censo electoral, el primero corresponde a una democracia moderna el segundo a un modelo de estado totalitario.

Podríamos seguir, con la publicidad institucional que no garantiza la igualdad, con el secretismo que ha llevado el sorteo de las mesas electorales, en contra de lo estipulado en la propia ley, el incumplimiento de los plazos, etc. Pero si de verdad queremos hablar de democracia estas son las leyes de la democracia Española, lo que han aprobado en una bochornosa sesión parlamentaria, esta muy lejos de llamarse democracia, y como catalán me duele en el alma.

Pere Lluís Huguet Tous
Presidente de LLibertats

Expresidente del Consejo de la Abogacía Catalana